08.11.2010 - ESTRASBURGO

Declaración de Estrasburgo sobre los rromà.

El Consejo de Europa reclama la participación real y efectiva de los gitanos

Los 47 países del Consejo de Europa adoptaron, el pasado día 20 de octubre, la “Declaración de Estrasburgo” en la que denuncian la discriminación que continúan sufriendo los gitanos en Europa.

Los representantes de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, de la Unión Europea y de organizaciones gitanas se reunieron en Estrasburgo, en una Reunión de Alto Nivel sobre los Gitanos. Entre las conclusiones de la misma, cabe destacar la condena, por unanimidad, de la discriminación generalizada contra los gitanos y su marginación social y económica.

 

"Declaración de Estrasburgo sobre los Rromà"

 

(1) Los rromà1 en muchas partes de Europa continúan estando social y económicamente marginados, cosa que mina el respeto de sus derechos humanos, impide su plena participación en la sociedad y la práctica efectiva de las responsabilidades cívicas, y propaga los prejuicios.

 

(2) Cualquier respuesta eficaz a esta situación deberá combinar la inclusión social y económica en la sociedad y la protección efectiva de los derechos humanos. El proceso debe ser acogido y apoyado por la sociedad en su conjunto. La participación real y efectiva de nuestros conciudadanos europeos de origen gitano es una condición previa indispensable para lograr el éxito.

 

(3) Si bien la responsabilidad primordial de promover la inclusión corresponde a los estados miembros de los que los rromà son ciudadanos o residentes legales de larga duración, los recientes desarrollos relativos a los rromà en Europa han demostrado que algunos de los desafíos a los que nos enfrentamos tienen implicaciones transfronterizas y por lo tanto requieren una respuesta paneuropea.

 

(4) Como las situaciones difieren de un país a otro, el papel principal de las organizaciones internacionales debe ser ante todo el de dar apoyo y asistencia a los esfuerzos realizados a nivel nacional, regional y, especialmente, a nivel local.

 

(5) En base a estas consideraciones, los Estados miembros del Consejo de Europa han adoptado la siguiente "Declaración de Estrasburgo":

 

(6) Reafirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos;

 

(7) Reafirmando su adhesión a la dignidad humana y la protección de los derechos humanos para todas las personas;

 

(8) Teniendo en cuenta los valores fundamentales, las normas y los estándares de la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho, que los estados miembros del Consejo de Europa comparten y deben guiar la acción en todos los niveles;

 

(9) Confirmando su compromiso de promover la inclusión social y crear las condiciones para la práctica efectiva de los derechos y responsabilidades de cada individuo;

 

(10) Teniendo en mente que la participación activa de los rromà es fundamental para lograr su inclusión social y fomentar su participación en la resolución de los problemas, por ejemplo, entre otras cosas, los relativamente bajos índices de educación y empleo;

 

(11) Teniendo en cuenta que el proceso de integración de los gitanos contribuye a la cohesión social, la estabilidad democrática y la aceptación de la diversidad;

 

(12) Recordando que en el ejercicio de sus derechos y libertades, todos deben respetar la legislación nacional y los derechos de los demás;

 

(13) Condenando inequívocamente el racismo, la estigmatización y la incitación al odio dirigidos contra los rromà, presentes en particular en el discurso público y político;

 

(14) Recordando las obligaciones de los Estados Parte, bajo todos los instrumentos legales relevantes del Consejo de Europa que han ratificado, en particular la Convención Europea de Derechos Humanos y sus Protocolos, y, en los casos aplicables, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias;

 

(15) Recomendando que los Estados Parte tengan plenamente en cuenta las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pertinentes y las decisiones de la Comisión Europea de Derechos Sociales pertinentes, en el desarrollo de sus políticas sobre la población rromà;

 

(16) Recordando su compromiso con los principios de tolerancia y no discriminación, tal como se expresa en el estatuto de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI);

 

(17) Sobre la base de las iniciativas, actividades y programas ya desarrollados y realizados por los Estados miembros dirigidos a la plena inclusión de los rromà;

 

(18) Los Estados Miembros del Consejo de Europa acuerdan la siguiente lista no exhaustiva de prioridades, que debe servir como guía para llevar a cabo esfuerzos más centrados y más constantes a todos los niveles, que cuentan con la participación activa de los rromà:

 

La no discriminación y la ciudadanía

 

La no discriminación

 

(19) Adoptar y aplicar eficazmente la legislación contra la discriminación, inclusive en el ámbito del empleo, el acceso a la justicia, la provisión de bienes y servicios, incluido el acceso a la vivienda y los servicios públicos esenciales, tales como el cuidado de la salud y la educación.

 

La legislación penal

 

(20) Adoptar y aplicar eficazmente la legislación penal contra la delincuencia por motivos raciales.

 

Ciudadanía

 

(21) Adoptar medidas eficaces para evitar la apatricidad, de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, y conceder a los gitanos que residen legalmente en su territorio acceso a los documentos nacionales de identificación.

 

Los derechos de la mujer y la igualdad de género

 

(22) Poner en marcha medidas eficaces para que se respete, proteja y fomente la igualdad de género de las niñas y las mujeres gitanas dentro de sus comunidades y en la sociedad en su conjunto.

 

(23) Poner en marcha medidas eficaces para suprimir, en los lugares en las que todavía se lleven a cabo, las prácticas nocivas contra los derechos reproductivos de las mujeres gitanas, principalmente la esterilización forzosa.

 

Los derechos de la infancia

 

(24) Promover a través de medidas efectivas la igualdad de trato y los derechos de los niños gitanos, en particular el derecho a la educación, y protegerlos contra la violencia, inclusive el abuso sexual y explotación laboral, de conformidad con los tratados internacionales.

 

Empoderamiento

 

(25) Promover la participación efectiva de la población gitana en la vida social, política y civil, incluyendo la participación activa de los representantes de los rromà en los mecanismos de toma de decisiones que les afecten, y la cooperación con las autoridades independientes como el Defensor del Pueblo, en el ámbito de la protección de los derechos humanos.

 

El acceso a la justicia

 

(26) Garantizar un acceso igual y efectivo al sistema judicial, incluyendo, en los casos en los que sea necesario, servicios asequibles de asistencia jurídica gratuita.

 

(27) Garantizar las investigaciones oportunas y eficaces y los debidos procedimientos legales en casos de presunta violencia racial u otros delitos contra la población gitana.

 

(28) Proporcionar la formación adecuada y específica a los servicios judiciales y policiales.

 

Lucha contra la trata de personas

 

(29) Teniendo en cuenta que los niños y las mujeres gitanas son a menudo víctimas de la trata y la explotación, que presten la atención adecuada y los recursos necesarios para combatir estos fenómenos, englobados en los esfuerzos generales para el control del tráfico de personas y el crimen organizado, y, en los casos en los que sea necesario, que proporcionen a las víctimas permisos de residencia.

 

La lucha contra la estigmatización y la incitación al discurso racista

 

(30) Intensificar los esfuerzos en la lucha contra la incitación al discurso racista. Alentar a los medios para que traten de manera responsable y justa la temática relacionada con los gitanos y que se abstengan de utilizar estereotipos negativos o la estigmatización.

 

(31) Recordar a las autoridades públicas a nivel nacional, regional y local, su responsabilidad especial a abstenerse de realizar declaraciones, en particular, a los medios de comunicación, que puedan ser razonablemente entendidas como discursos que promuevan el odio, o declaraciones que puedan producir el efecto de legitimar, difundir o promover el odio racial, la xenofobia y otras formas de discriminación o de odio basadas en la intolerancia.

 

(32) Considerar la posibilidad de unirse a la campaña del Consejo de Europa y de la Comisión Europea: “¡Dosta! ¡Id más allá de los prejuicios, descubrid a los rromà! ", y mejorar las actividades en este marco.

 

Inclusión social

 

Educación

 

(33) Garantizar el acceso efectivo y equitativo al sistema educativo general, incluyendo la educación preescolar, a los niños rromà y métodos para garantizar su asistencia, incluyendo, por ejemplo, la utilización de asistentes escolares y mediadores. Proporcionar, en los casos necesarios, formación a los profesores y al personal del centro educativo.

 

Empleo

 

(34) Garantizar la igualdad de acceso de los gitanos al empleo y la formación profesional, de conformidad con la legislación internacional y nacional, incluyendo, cuando proceda, el uso de mediadores en las oficinas de empleo. Proporcionar a los rromà, según proceda, posibilidades para validar los conocimientos y competencias que estos adquirieron en contextos informales.

 

Sanidad

 

(35) Garantizar el igual acceso de todos los rromà al sistema sanitario, por ejemplo, mediante el uso de mediadores sanitarios y la capacitación de los ayudantes ya existentes.

 

Vivienda

 

(36) Adoptar las medidas apropiadas para mejorar las condiciones de vida de los gitanos.

 

(37) Garantizar el acceso igualitario de los rromà a los servicios de vivienda y alojamiento.

 

(38) Proporcionar un aviso adecuado y razonable, al igual que el acceso efectivo a los recursos judiciales en los casos de desalojo, al tiempo que se garantice el pleno respeto de los principios del estado de derecho.

 

(39) En consulta con todos los interesados y de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, proporcionar un alojamiento apropiado para los nómadas y seminómadas rromà.

 

Cultura y lengua

 

(40) Adoptar medidas, en los casos necesarios, para fomentar el conocimiento y el entendimiento de la cultura, la historia y la lengua gitanas.

 

Cooperación internacional

 

(41) Asegurar una cooperación concreta, continuada y eficaz con respecto a los rromà, a nivel paneuropeo, entre los estados miembros, las regiones, las autoridades locales y las organizaciones europeas, que se basen en los muchos ejemplos de buenas prácticas que existen a nivel europeo, nacional, regional y local. En particular, fomentar la cooperación con la Unión Europea, incluso a través de programas conjuntos tales como las ciudades interculturales o la OSCE;

 

(42) Garantizar una estrecha cooperación con las comunidades gitanas a todos los niveles, paneuropeo, nacional, regional y local, para lograr la aplicación de estos compromisos;

 

(43) Reconociendo la necesidad de contribuir a la aplicación de estas prioridades a través del uso de las buenas prácticas, la experiencia y los recursos financieros disponibles que existen a nivel europeo, nacional, regional y local, los Estados miembros del Consejo de Europa:

 

- (44) acogen con agrado la decisión del Secretario General de reorganizar los recursos de manera transversal en el Secretariado del Consejo de Europa, cuya tarea será la de desarrollar una mayor cooperación con las autoridades nacionales, regionales, locales y con las organizaciones internacionales, en la recopilación, análisis, intercambio y difusión de información sobre las políticas y buenas prácticas para con la población rromà, mediante el asesoramiento y el apoyo, a petición de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como la asistencia práctica en la aplicación de nuevas iniciativas políticas, especialmente a nivel local, y proporcionar acceso a la formación, la creación de la capacidad y material educativo;

 

- (45) fomentan una estrecha cooperación con los Estados Miembros, con otras instituciones del Consejo de Europa, con otras organizaciones internacionales, especialmente la Unión Europea y la OSCE, así como con la sociedad civil, incluyendo a las asociaciones gitanas y a las organizaciones no gubernamentales, a fin de que su labor complemente en lugar de duplicar la de otros órganos;

 

- (46) acuerdan establecer un programa europeo de formación para los mediadores gitanos con el fin de racionalizar, codificar y consolidar los programas de formación existentes para y sobre los mediadores de los rromà, a través de una utilización más eficaz de los recursos del Consejo de Europa, sus normas, su metodología, sus redes e infraestructura, en particular en los Centros Europeos de Juventud en Estrasburgo y Budapest, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales y locales;

 

- (47) Alientan a los Estados miembros a utilizar un enfoque coordinado e interinstitucional para hacer frente a las cuestiones que afectan a la población gitana;

 

- (48) toman nota de la lista de buenas prácticas elaborada por el Secretario General, titulada "Iniciativas de Estrasburgo" mediante la cual pide apoyo. Este catálogo abierto de proyectos que tuvieran un impacto inmediato y medible podría servir como catalizador para acciones futuras;

 

- (49) Invitan al Secretario General del Consejo de Europa a presentar un primer informe de situación sobre la aplicación de la "Declaración de Estrasburgo" en la Reunión Ministerial del Consejo de Europa que se celebrará en Estambul en mayo de 2011.

 

Nota:

 

1.- El término rromà, que se utiliza en el presente texto, hace referencia a los rromà, sinti, kale, travelers, y grupos afines en Europa, y tiene como objetivo cubrir la gran diversidad existente de grupos implicados, incluidos los grupos que se identifican a sí mismos como los gitanos.

Volver