15.02.2011

TELECINCO CONDENADA A PAGAR 216.000 a una familia gitana por ridiculizarlos

Condenado un programa por vulnerar el honor de 18 personas en un bautizo gitano

 

Acabamos de leerlo en el “diariodesevilla.es”. La noticia la firma Jorge Muñoz y entre otras cosas dice lo siguientre:

El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a pagar una indemnización de 216.000 euros a una familia gitana por haberla ridiculizado y vituperado al difundir imágenes sobre un bautizo gitano y el posterior convite en el desaparecido programa Aquí hay tomate.

La sentencia del Alto Tribunal confirma las resoluciones anteriores del juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y de la Audiencia Provincial, que consideraron que el programa de televisión vulneró el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de 18 personas, entre las que se encontraban ocho menores, que asistieron al bautizo y fueron objeto de comentarios "machistas, jocosos, satíricos e hirientes".

La finalidad de la difusión de estas imágenes, relata el tribunal, no era otra que la de "estimular el regocijo, risa o divertimento de los televidentes a costa de ridiculizar unas conductas que se desarrollan en un ámbito de su intimidad", pero además supone "una ridiculización general de una celebración de un bautizo en el que la mayoría de los partícipes son de raza gitana, siendo vejados en general y, más aún, en particular, respecto de los que se hacen algunos comentarios acerca de sus rasgos físicos, conducta o vestimenta, sin que el carácter humorístico, irónico o satírico del programa en que se difundieron las imágenes ampare la lesión del derecho producida".

Una parte considerable de la indemnización -45.000 euros- va destinada al niño que fue bautizado y del que en el vídeo se decía "no es un pájaro, no es un avión, es el niño volador que pasa de brazo en brazo cual saco de patatas" y que era mostrado por su madre "como si fuera la copa de Europa".

El abogado Salvador Pérez Piña, que representa a la familia, mostró ayer su satisfacción por la resolución, y dijo  "La sentencia supone un aviso importante para las cadenas, ya que tiene un carácter ejemplarizante, porque el derecho al honor y a la propia imagen no es sólo patrimonio de los famosos, también ampara a las personas anónimas", aseveró el letrado.

Las imágenes, insiste el Supremo, fueron grabadas en el "ámbito privado" de un bautizo, por lo que no cabe extender el consentimiento de esa grabación a su difusión "por una cadena televisiva de ámbito nacional en horario de máxima audiencia".

Volver