Armas contra habas

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Marcos Santiago Cortés

El debate social entre la Legítima Defensa en caso de una incursión ilegítima en la propiedad ajena, remanece cada vez que hay un suceso tristísimo. Es cierto que la legítima defensa es un derecho que justifica una acción típica, pero la grandeza del nuestro sistema penal es que cada caso es un mundo. Para que exista legítima defensa, sobre todo, debe mediar proporcionalidad entre la agresión ilegítima y la respuesta. Es decir, si una persona insulta y amenaza en una discusión de tráfico, y el otro como respuesta, no lo insulta también o lo denuncia, sino que le pega quince puñaladas, eso nunca será legítima defensa porque la respuesta es desproporcionada.

Pero todo se complica aún más, cuando la agresión consiste en la intromisión en la propiedad ajena porque al consistir en testimonios sin testigos, el dueño de la propiedad puede decir que actuó con la máxima defensa porque si un individuo entra en tu casa de noche, no sabes que intenciones trae y por eso te tienes que defender como es lógico con lo mejor que tengas para ello. Por eso hay que mirar con lupa el caso concreto.

Porque sí una persona entra en un campo sembrado y recoge frutos para comer a plena luz del día y el dueño, como respuesta a un hurto de carácter leve porque no supera la cosa 400 euros, le pega un tiro con una escopeta como respuesta, y lo mata, eso, así, no es legítima defensa por ningún lado. Eso es otra cosa que no tiene nada que ver con la justificación de la acción delictiva sino con una reacción atávica e incivilizada que debe tener como consecuencia la mayor condena; la venganza privada y desproporcionada y que quita el mayor tesoro que Dios nos dio como es la vida, tiene que tener un alto precio de pago a nivel público.

Y en esas, aparte del tristísimo hecho, entra el debate sobre el permiso de armas. Hay varios supuestos de concesión: para cazar o por la naturaleza arriesgada de una actividad laboral. Ningún supuesto es para tenerlas en casa como las tienen los americanos. Por eso, estos permisos deben estar sometidos a controles periódicos porque si una persona ya no caza o no tiene un trabajo arriesgado, se le debe suprimir dicha licencia. Es decir, si una persona mayor, jubilada, pongamos setenta y tres años, tiene armas y con ellas quita la vida a otra persona, penalmente le caerá lo que en justicia le corresponde, pero pudiera ser que también el Estado sea responsable civil del delito de cara a la indemnización que corresponde a la familia del fallecido -ya que es el que concede y controla dichos permisos de armas- si se demuestra a través de un examen pericial que dicho autor del delito ya no estaba capacitado para esa licencia o ya no realizaba la actividad para la que le fue concedida.