El Consejo de Europa recomienda acciones concretas y decididas a sus Estados miembros para combatir la discriminación de los gitanos

     13.05.2008 / El Consejo de Europa ha elaborado un documento donde expone una serie de recomendaciones para sus 47 Estados miembros en los que se trazan las líneas de actuación para combatir la discriminación jurídica y social de la comunidad gitana.
     A continuación sigue el texto íntegro de la Recomendación aprobada el pasado 20 de febrero de 2008.

 

Recomendación CM/Rec(2008) del Comité de Ministros a los Estados miembros
sobre las políticas relativas a los Roms y/o a las Gentes del Viaje en Europa
(adoptada por el Comité de Ministros el 20 de febrero de 2008,
durante la 1018ª reunión de los Delegados de los Ministros)

El Comité de Ministros, conforme al artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es llevar a cabo una unión más estrecha entre sus miembros y que este objetivo puede ser alcanzado, sobre todo, mediante una acción común en el ámbito de los derechos del hombre y de la cohesión social, valores y objetivos que están en el seno del Consejo de Europa;

Reconociendo que los Roms y las Gentes del viaje se enfrentan desde hace más de cinco siglos a una discriminación, un rechazo y una marginación generalizados y permanentes, en toda Europa y en todos los ámbitos de sus vidas; que han sido víctimas del holocausto; y que los desplazamientos obligados, la discriminación y su exclusión de la vida social hacen que numerosas comunidades conozcan la pobreza y una situación desfavorable en toda Europa;

Reconociendo que el anti-gitanismo constituye una forma distinta de racismo y de intolerancia, que está en el origen de actos hostiles que van desde la exclusión hasta la violencia contra comunidades de Roms y de Gentes de viaje;

Reconociendo el papel que los medios de comunicación y la educación juegan respecto a la persistencia de los prejuicios contra los Roms, y el hecho de que pueden ayudar potencialmente a superar dichos prejuicios;

Consciente de que la discriminación y la exclusión social pueden ser erradicadas de manera más eficaz mediante políticas globales, coherentes y voluntaristas encaminadas al mismo tiempo hacia los Roms y hacia la mayoría de la población, que aseguren la integración de los Roms y de las Gentes del viaje y su participación en la sociedad en la que viven, así como el respeto hacia su identidad;

Considerando que todos los derechos humanos son indivisibles, interdependientes e indisociables, y que los derechos económicos y sociales son derechos fundamentales que debían ser apuntalados mediante esfuerzos concretos tanto a nivel local como gubernamental para conseguir que sean accesibles también para los grupos y comunidades más pobres y más desfavorecidas;

Teniendo presentes la Declaración universal de los derechos del hombre, el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres, la Convención relativa a los derechos del niño, la Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades fundamentales (STE nº 5) así como sus Protocolos nº 12 (STE nº 177) y nº 14 (STE nº 194, a tener en cuenta desde la fecha de su entrada en vigor), la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias (STE nº 148), la Convención-marco para las protección de las minorías nacionales (STE nº 157), la Carta social europea revisada (STE nº 163) y la Convención europea sobre la nacionalidad (STE nº 166);

Teniendo en cuenta las Recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados miembros nº R (2000)4 sobre la educación de los niños roms/gitanos en Europa, Rec(2001)17 sobre la mejora de la situación económica y de empleo de los Roms/Gitanos y de los viajeros en Europa, Rec(2004) 14 relativa a la circulación y al estacionamiento de las Gentes del Viaje en Europa y Rec(2006)10 relativa a un mejor acceso a la sanidad para los Roms y las Gentes del Viaje en Europa;

Recordando las Recomendaciones nº 563(1969), 1203(1993) y 1557(2002) de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y las Resoluciones nº 125 (1981), 249(1993), 16(1995) y 44(1997), y la Recomendación 11 (1995) del Congreso de los poderes locales y regionales del Consejo de Europa, relativas a la situación de los Roms/Gitanos en Europa;

Teniendo presentes la Recomendación de política general nº 3 sobre la lucha contra el racismo y la intolerancia hacia los Roms/Gitanos, la Recomendación de política nº 7 sobre la legislación nacional para luchar contra el racismo y la discriminación racial y la Recomendación de política general nº 10 sobre la lucha contra el racismo y la discriminación racial en y a través de la educación escolar de la Comisión europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI);

Teniendo en cuenta la Directiva del 29 de junio de 2000 del Consejo de la Unión europea (2004/43/CE) relativa a la puesta en marcha del principio de la igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza o de origen étnico, así como el Tratado de la Unión europea y de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión europea;

Teniendo en cuenta la proposición de decisión-marco del Consejo de la Unión europea relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia;

Teniendo presentes los Principios directores para la mejora de la condición rom adoptados por la unión europea (grupo COCEN) durante la Cumbre de Tampere en diciembre de 1999 y la Resolución del Parlamento europeo sobre la situación de los Roms en la Unión europea adoptada el 28 de abril de 2005 y aquélla sobre la situación de las mujeres roms en la Unión europea adoptada el 1º de junio de 2006;

Conociendo las investigaciones, los datos recogidos por la Agencia de los derechos fundamentales de la Unión europea (FRA) y los avisos de esta última, así como los informes consagrados especialmente a los Roms y a las Gentes del viajes;

Teniendo presente el Plan de acción de 2003 de la Organización para la seguridad y la cooperación en Europa (OSCE) encaminado a mejorar la situación de los Roms y de los Sintis en el espacio de OSCE;

Teniendo en cuenta los objetivos definidos en el marco de la iniciativa multilateral del “Decenio para la integración de los Roms” (2005-2015), impulsada por nueve gobiernos del centro y del sudeste de Europa y apoyada por el Banco Mundial, el Open Society Institute, el Consejo de Europa, la Banca de desarrollo del Consejo de Europa, el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, la OSCE y la Comisión europea;

Recordando que tanto la Convención-marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa como la Directiva 2004/43/CE del 29 de junio de 2000 del Consejo de la Unión europea animan a los Estados a emprender acciones positivas para prevenir o compensar las desventajas debidas al origen étnico o a la pertenencia a una minoría nacional, con el objetivo de promover una igualdad plena y efectiva;

Teniendo en el cuenta que las estructuras constitucionales, las tradiciones jurídicas, sociales y culturales, y la asignación de las competencias difieren de un Estado miembro del Consejo de Europa a otro, lo que puede acarrear diferencias en las modalidades de realización de la presente recomendación,

Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros:

  • adoptar, conforme a los principios y disposiciones enunciados en el anexo de la presente recomendación, una estrategia nacional y/o regional coherente, global y dotada de una financiación suficiente, acompañada de planes de acción, de objetivos y de indicadores a corto y a largo plazo, con el fin de poner en marcha políticas propias para combatir la discriminación jurídica y/o social contra los Roms y/o las Gentes del viaje,  e implantar el principio de igualdad;
  • seguir y publicar informes de evaluación periódicos sobre el desarrollo de la implantación y el impacto de las estrategias y de las políticas destinadas a mejorar las condiciones de los Roms y/o de las Gentes del viaje;
  • dar a conocer la presente recomendación ante los organismos públicos nacionales y locales o regionales autónomos, las comunidades de Roms y/o Gentes del viaje y el conjunto de la población en sus respectivos países por las vías adecuadas, sobre todo los medios de comunicación, y garantizar que éstos les dan su apoyo.

Anexo a la Recomendación CM/Rec (2008)5
sobre las políticas relativas a los Roms y/o las Gentes del viaje en Europa

I. Definiciones (1)

La expresión “Roms y Gentes del viaje” utilizada en el presente texto designa a los Roms, los Sintis, los Kalés, las Gentes del viaje y los grupos de población presentes en Europa, y tiende a englobar a la gran diversidad de los grupos concernidos, incluidas las personas que se autodefinen como “Gypsies”.

Una “política” es un plan global que enuncia métodos y objetivos generales, y tiende a orientar y a determinar las decisiones presentes y futuras, sobre todo en el ámbito de la legislación y de la programación.

Una “estrategia” es un plan detallado basado en objetivos a largo plazo para la obtención de resultados positivos en unas determinadas situaciones, como el empleo de los Roms, o bien una técnica para la elaboración de proyectos adaptados a las situaciones de esta naturaleza.

Un “programa” es una serie de proyectos que persiguen un objetivo global común.

Un “proyecto” es una serie de actividades que persiguen objetivos precisos, concebidas para producir un resultado específico en un determinado plazo.

“El objetivo específico del proyecto” es el objetivo central del proyecto. El objetivo específico debe responder al problema central y ser definido en términos de beneficios duraderos para el (los) grupo(s) cribado(s). No debe haber más que un solo objetivo específico por proyecto.

Un “objetivo” es la descripción de la meta de un proyecto o programa. El concepto genérico de objetivo engloba las actividades, los resultados, el objetivo específico y los objetivos globales.

Un “producto/output” es el producto claramente identificado fruto de unas actividades.

Los “resultados” son los “productos” de las actividades realizadas. El conjunto de los resultados contribuye a la realización del objetivo específico, a saber el momento en el que los grupos cribados empiezan a percibir beneficios duraderos.

“El impacto/la meta” es el efecto del proyecto sobre su entorno más amplio y su contribución a los objetivos sectoriales más amplios, resumidos en los objetivos globales del proyecto, y sobre la realización de los objetivos políticos marcos.

Un “indicador” es un cambio observable o un acontecimiento que demuestra el advenimiento de un cambio a corto o a largo plazo. Los indicadores pueden situarse a todos los niveles de esfuerzo y de efecto, desde  los productos hasta los objetivos.

Los “puntos de referencia” son un tipo de indicador concretamente verificable relativo a los objetivos (generalmente a las actividades) a corto y medio plazo que permite medir las realizaciones a lo largo de todo el proyecto más que al final. Los puntos de referencia indican generalmente los momentos en los cuales convendría tomar las decisiones o acabar una acción.

La “participación” es la parte activa que toma una persona o un grupo de personas en una actividad, sobrepasando el marco de la simple consulta para convertirse en una forma de compromiso concreto, constante y eficaz.

El “seguimiento” es la apreciación sistemática y continua del avance de un proyecto (trabajo) en el tiempo para verificar que las cosas se desarrollan según lo previsto y proceder metódicamente a los ajustes requeridos.

“La evaluación” es el examen periódico de la pertinencia, de los promedios, de la eficacia y de la tasa de realización de los objetivos generales.

La “difusión” es la amplia transmisión de los conocimientos, de los productos desarrollados y de los resultados de los proyectos (por ejemplo, métodos, productos, programas educativos, instrumentos/herramientas, modelos, enseñanzas e ideas políticas)  entre los grupos cribados y juega un papel en el proceso de integración en el proceso general.

“La integración en el proceso general” es una estrategia permanente, orientada hacia los procesos, tendente a integrar los métodos de trabajo cribando a  grupos particulares o   aspectos específicos de políticas organizativas regulares, con el fin último de influir en la política y en la realización, y conseguir cambios fundamentales. Ejemplos: horizontalmente (en el seno de las actividades o de los sectores de organizaciones análogas), verticalmente (en las políticas locales, regionales o nacionales) o transnacionalmente (en organizaciones amigas o mediante instancias tales que la Comisión europea o el Consejo de Europa).

“Acción positiva”: “Para asegurar la plena igualdad en la práctica, el principio de la igualdad de trato no impide a un Estado miembro mantener o adoptar medidas concretas destinadas a prevenir o a compensar desventajas unidas a la raza o al origen étnico” (Directiva 2000/43/CE). “La ley debe prever que la prohibición de la discriminación racial no impida mantener o adoptar medidas especiales temporales destinadas a prevenir o a compensar desigualdades padecidas por [los Roms y/o las Gentes del viaje] o a facilitar su plena participación en todos los ámbitos de la vida. Estas medidas no deben ser mantenidas una vez se alcanzan los objetivos”. (Recomendación de política general nº 7 del ECRI sobre la legislación nacional para luchar contra el racismo y la discriminación racial, párrafo 5).

En el artículo 1.1 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la “discriminación racial” tal como está definida en el derecho internacional, es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, que tiene como objetivo o como efecto destruir o comprometer el reconocimiento, el goce o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social y cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública”.

El artículo 2.2 de la Directiva del Consejo de la Unión europea 2000/43/CE define la discriminación racial como la “discriminación basada en la raza o el origen étnico”. La discriminación puede tomar las formas más variadas e incluir formas directas o indirectas de discriminación:

  • “una discriminación directa se produce cuando, por razones de raza o de origen étnico, una persona es tratada de manera menos favorable que otra, en una situación comparable”. Un anuncio de trabajo que dice “Roms abstenerse” es un ejemplo de discriminación directa;
  • “una discriminación indirecta se produce cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra es susceptible de acarrear una desventaja particular para personas de una raza o de un origen étnico concreto respecto a otras personas, a menos que esta disposición, este criterio o esta práctica no esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo y que los medios de llevar a cabo dicho objetivo no sean apropiados y necesarios”. Pedir a todas las personas candidatas a tal o cual empleo que pasen un test en una lengua, incluso si ésta no es necesaria para dicho empleo, es un ejemplo de discriminación indirecta.

 

II. Objetivo        

Las estrategias nacionales y/o regionales deberían tener como objetivo el garantizar la igualdad y la integración de los Roms y/o de las Gentes del viaje en la vida social, económica y política,   promover la autonomía y el reforzamiento de las capacidades de los grupos sociales concernidos, sensibilizar al conjunto de la sociedad acerca de la cultura y el modo de vida de los Roms y/o Gentes del viaje, garantizar el respeto de la identidad de los Roms y/o de las Gentes del viaje y asegurar una protección eficaz contra la discriminación directa o indirecta, y el racismo hacia ellos.

III. Principios generales

Las estrategias relativas a los Roms y/o las Gentes del viaje deberían ser concebidas sobre la base de los siguientes principios:

  • seguir un acercamiento basado en los derechos, global, dinámico e integrado;
  • reconocer la diversidad de las comunidades roms y/o de las Gentes del viaje y de sus necesidades, que necesitan respuestas variadas y flexibles;
  • favorecer la participación de los Roms y/o las Gentes del viaje como componente esencial de las estrategias que los conciernen en todos los estadios, desde la concepción hasta la realización,  del seguimiento a la evaluación, y promover el refuerzo de las capacidades de las comunidades;
  • asegurar el equilibrio hombres-mujeres y el equilibrio de las edades en la representación de los Roms y/o de las Gentes del viaje;
  • garantizar un seguimiento efectivo en la realización de la estrategia con ayuda de referencias y de criterios claramente definidos para unos mejores resultados;
  • integrar una evaluación permanente de las estrategias, sometida a un reexamen y a una mejora continuos;
  •  intentar tener aproximaciones cribadas e integradas.

 

IV. Marco legislativo

  • Todos los países deberían adoptar leyes antidiscriminatorias específicas y generales conformes a las normas internacionales y europeas, crear organismos de lucha contra la discriminación habilitados para promover la igualdad de trato y ayudar a las víctimas de la discriminación; velar para que estas leyes sean efectivamente aplicadas. La eficacia de las leyes antidiscriminatorias civiles y administrativas podría ser mejorada haciendo pesar la carga de la prueba del lado de la persona acusada de discriminación, introduciendo en el campo de aplicación de la ley las nociones de discriminación y de hostigamiento  directos e indirectos, animando a la discriminación positiva y previendo sanciones y vías de recursos eficaces y proporcionados.
  • La legislación debería imponer a los poderes públicos el deber legal de promover  la igualdad y  la no discriminación, asignando los recursos necesarios para que esto sea posible.
  • Teniendo en cuenta que el antigitanismo y la violencia frente a los Roms y/o las Gentes del viaje son fenómenos extendidos en Europa, los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho deberían convertir el móvil racista en circunstancia agravante en las investigaciones por infracciones penales y conseguir que dichas infracciones penales abarquen las infracciones de carácter racista contra los Roms y/o las Gentes del viaje.
  • Estas disposiciones legales deberían ser plenamente adoptadas para velar que las infracciones de carácter racista no tengan impunidad. Las víctimas de estas infracciones deberían ser activamente animadas a denunciarlas  ante la policía u otras autoridades competentes en la materia.

V. Elaboración de la estrategia

1. Determinación de las necesidades

  • Los objetivos perseguidos por la estrategia deberían basarse en una valoración de las necesidades profunda y científicamente fundada, realizada por las autoridades, pero teniendo en cuenta el punto de vista de un amplio abanico de ONG de Roms y de Gentes del viaje activas sobre el terreno, sobre todo las organizaciones de mujeres y de jóvenes, aunque también  ONG y  otros organismos competentes que trabajen en temas relativos a los Roms y/o a las Gentes del viaje.
  • La valoración de las necesidades, salvo que esté autorizada por el derecho nacional y que sea conforme a las normas internacionales existentes sobre la protección de datos, sobre todo la Convención para la protección de las personas acerca del trato automatizado de los datos de carácter personal (STE nº 108), debería realizarse por ejemplo a través de encuestas  a los matrimonios para recoger los datos cuantitativos y cualitativos sobre la condición de los Roms y/o de las Gentes del viaje, desglosadas por sexos, por edad y en función de otros indicadores pertinentes.

Estos datos serán útiles para establecer el rasero que medirá los progresos, así como para seguir los progresos realizados y valorar los resultados de la estrategia. Si estos datos son utilizados, convendría definir claramente los indicadores utilizados por llevar a cabo el seguimiento en la estrategia.

La ausencia de datos no debe ser invocada para interrumpir o informar de forma indebida sobre la elaboración de los programas o de las estrategias. La realización en encuestas independientes y la organización de consultas públicas con los actores concernidos deberían permitir llenar las lagunas.

  • Cuando los Roms y/o las Gentes del viaje no posean ningún documento de identidad, las autoridades deberían efectuar un censo a escala nacional en un plazo determinado, gratuitamente y mediante procedimientos simplificados; desplegando esfuerzos especiales hacia categorías de población convertidas en más vulnerables por su situación de personas desplazadas, su acceso limitado a la información y/o por la barrera lingüística o el analfabetismo, como las mujeres, las personas mayores, las personas cuya lengua materna no es la lengua oficial, etc.
  • En la recogida de datos a escala de la población, los poderes públicos deberían respetar los principios de confidencialidad, de consentimiento aclarado y de auto-identificación voluntaria.

2. Elaboración de una estrategia coherente y coordinada

  • La estrategia a favor de los Roms y/o de las Gentes del viaje debería, por necesidad, comportar una revisión de las prácticas legislativas y administrativas existentes, con el fin de garantizar una realización coherente y coordinada, y suprimir los obstáculos, sobre todo la discriminación basada en el  sexo y el modo de vida itinerante o semi-itinerante. Las partes deberían para ello basarse en trabajos de investigación y en encuestas, y organizar además campañas de sensibilización.
  • La estrategia debería integrar las buenas prácticas ya identificadas, los conocimientos adquiridos por la investigación, las enseñanzas extraídas del seguimiento y de las evaluaciones profundas de los programas/políticas nacionales a favor de los Roms y/o Gentes del viaje en toda Europa, y de las recomendaciones hechas por las organizaciones internacionales, nacionales y locales competentes.

3. Participación en la elaboración de las políticas/estrategias

  • El proceso o el organismo que conciba la estrategia debería ser, en la medida de lo posible, representativo de todas las estructuras implicadas, y debería trabajar en colaboración con las diferentes comunidades de Roms y/o Gentes del viajes afectadas por la estrategia, así como con aquellas que vivan en el vecindario.

La estructura y la composición del organismo o de los organismos deberían favorecer el desarrollo de políticas intersectoriales. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales o internacionales pueden ser consultadas, si ha lugar y si esto es útil.

La representación de los Roms y/o Gentes del viaje debería respetar la paridad hombre-mujer y la participación de los jóvenes.

  • Los Estados deberían desde el principio asociar los poderes locales y regionales a la elaboración de la estrategia y hacerlo de manera que éstos últimos se comprometan a ponerla plenamente en práctica. Los poderes locales y regionales deberían elaborar planes de acción para poner en marcha estrategias nacionales a los niveles locales y regionales.

4. Gestión de los riesgos

Al concebir la estrategia, habría que otorgarle especial atención a la identificación y a la gestión de todos los  posibles riesgos que puedan amenazar su puesta en práctica.

5. Seguimiento y evaluación continuos

La estrategia debería prever un seguimiento y una evaluación permanentes, independientes, participativos, coordinados y transparentes.

6. Financiación

  • El presupuesto del Estado debería prever recursos económicos suficientes, en la medida de lo posible a largo plazo, para garantizar la realización, el seguimiento y la evaluación efectivos de la estrategia. No debería pues adoptarse una estrategia más que con el asentimiento de las autoridades encargadas de la política presupuestaria y debería comportar una estimación de los costes de las medidas propuestas.
  • Los gobiernos deberían proporcionar un soporte presupuestario duradero para favorecer la participación de los Roms y/o Gentes del viaje en la elaboración, la realización, el seguimiento y la evaluación de la estrategia.
  • Los poderes locales y/o regionales deberían incluir acciones específicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los Roms y/o de las Gentes del viaje en su planificación presupuestaria local y/o regional, con el fin de garantizar una financiación suficiente para la realización.

VI. Adopción de la estrategia

1. Marco legislativo

Cuando las prácticas legislativas y constitucionales lo permitan, la estrategia y/o las diferentes medidas destinadas a su realización deberían ser adoptadas a  través de un texto legislativo o apoyadas por la legislación, con el fin de asegurar su duración y su permanencia.

2. Comunicación de la estrategia y sensibilización

  • El texto de la estrategia y de todo decreto de aplicación que la concierna debería ser accesible a los miembros de las comunidades beneficiarias. La estrategia debería traducirse, según las demandas, al romanó o a las lenguas utilizadas generalmente por las comunidades locales de Roms y/o de Gentes del viaje, y difundida a través de los medios de comunicación que den cuenta de las prácticas o las leyes nacionales (diario oficial, radio, televisión, prensa, Internet, etc.).
  • Acciones de sensibilización de la política/estrategia a favor de los Roms y/o de las Gentes del viaje deberían acompañar a la estrategia en todos los estadios, desde su elaboración hasta su evaluación. Las campañas de sensibilización sobre el contenido y los progresos alcanzados deberían tener como objetivo todas las escalas jerárquicas de los poderes públicos y los beneficiarios a los cuales van dirigidas, aunque también al conjunto de la población. Los poderes públicos, en todas las escalas, deberían recibir informaciones, líneas directrices e información acerca de su obligación de poner en práctica la estrategia y de abstenerse de cualquier acto discriminatorio.
  • Estas campañas deberían proporcionar información sobre la situación de las comunidades Roms y/o de Gentes del viaje, sobre las disposiciones antidiscriminatorias, sobre los derechos de las personas y sobre los posibles recursos en caso de discriminación. Las informaciones sobre los organismos encargados de luchar contra la discriminación deberían proporcionarse en una lengua fácilmente comprensible por sus principales beneficiarios.
  • Campañas de sensibilización encaminadas a promover el respeto y la comprensión de la historia y de la cultura de los Roms y/o Gentes del viaje deberían acompañar la publicación de la estrategia. El soporte y la participación de otras comunidades, en especial las poblaciones que viven cerca de los Roms y/o de las Gentes del viaje y que interactúan con ellos, deberían propiciarse. Habría que favorecer el diálogo intercultural y la comprensión de la cultura romaní, de la cultura ligada a un modo de vida itinerante o semi-itinerante, así como las expectativas de la mayoría.

VII. Realización de la estrategia

1. Mecanismo de realización

  • Un dispositivo de realización suficientemente financiado y dotado de personal debería ser puesto en marcha a las escalas nacional, regional y local.
  • La cooperación y la coordinación interministeriales entre las distintas instancias afectadas deberían asegurarse para evitar los dobles empleos y garantizar la eficacia de la realización.
  • Los textos legislativos y administrativos concernidos deberían tener:
    • informaciones claras sobre el mandato, sobre todo la composición, la coordinación, los ámbitos de competencia, los poderes estatutarios, las responsabilidades y la financiación del mecanismo de la realización responsable;
    • los plazos y los objetivos de la realización, las dotaciones presupuestarias, la obligación de proporcionar informaciones y de cooperar con las instancias encargadas del seguimiento de la estrategia.

2. Acción positiva

  • Los Estados concernidos que no lo hayan hecho deberían plantearse modificar su legislación nacional para permitir acciones positivas encaminadas a superar las desventajas particulares que padecen los Roms y/o las Gentes del viaje, y promover la igualdad de oportunidades para estas comunidades de la sociedad.
  •  Deberían estudiarse medidas positivas, por ejemplo,  para permitir que los Roms y/o a las Gentes del viaje tengan las mismas posibilidades de acceso a la educación y/o al mercado de trabajo, y que puedan ser reclutados como consejeros en los diferentes ámbitos (educación, salud, vivienda, empleo, etc.). Deberían igualmente tomarse medidas positivas para animar a los Roms y/o las Gentes del viaje a empezar carreras sobre todo en el ámbito de la educación, los medios de comunicación, la administración pública y la policía. Debería también propiciarse una participación igual de los Roms y/o de las Gentes del viaje en los procesos electorales a niveles nacional, regional y local.

3. Mediadores o asistentes

  • Los poderes centrales, locales o regionales deberían contratar o designar mediadores o asistentes, en la medida de los posible Roms o Gentes del viaje, con la previa participación de estos últimos colectivos, para servir de personas de contacto, informar a las comunidades y facilitar los procedimientos, sobre todo administrativos, en los diferentes ámbitos de la realización de la estrategia política. Estas personas deberían  depender de la administración y recibir una formación especial y de calidad, financiada, en la medida de lo posible, por los poderes centrales, locales o regionales.
  • Sin embargo, estos mediadores o asistentes no deberían tener más que un papel subsidiario y provisional,  y no sustituirse por medidas globales a largo plazo a favor de la emancipación y de la educación de dichas comunidades.

4. Consejos y formación

  • Toda nueva ley que trate sobre la lucha contra la discriminación debería estar provista de recomendaciones para ayudar a las autoridades encargadas de velar por el respeto a la ley a ponerla efectivamente en marcha. Las fuerzas del orden deberían recibir una formación acerca de su deber de abstenerse de todo acto de carácter racista, de prevenir activamente tales actos y reprimirlos rápidamente, con el fin de garantizar de manera duradera la seguridad de las comunidades de Roms o de Gentes del viaje. Deberían mantener relaciones regulares con estas comunidades y sus dirigentes para favorecer la cooperación y la comprensión.

Sería necesario que los funcionarios tomaran conciencia (maestros, policías, personal sanitario y trabajadores sociales) del racismo y del antigitanismo directos e indirectos en el marco de su formación general.

  • Los Estados miembros deberían velar para que las autoridades municipales y locales experimenten un proceso de desarrollo institucional que les lleve a tener relaciones basadas en la equidad y la igualdad con las comunidades de Roms y/o de Gentes del viaje.  La formación del personal, su buen emplazamiento, una gestión y una supervisión competentes, una orientación práctica, un seguimiento de los promedios así como unos procedimientos de los recursos eficaces son instrumentos útiles para asegurar el cambio institucional.

5. Papel de la sociedad civil

  • Los actores de la sociedad civil representativos de los Roms y/o de las Gentes del viaje, especialmente las ONG, deberían ser animadas a tomar parte en la elaboración, la puesta en marcha, el seguimiento y la evaluación de las políticas encaminadas a mejorar sus condiciones de vida, a niveles nacional y local, de manera que el proceso se beneficie de su experiencia.
  • Las autoridades deberían velar para asegurar la paridad hombres-mujeres en todo el proceso de consulta.
  • Para garantizar una colaboración eficaz con las ONG, los Estados miembros deberían animar:
    • las colaboraciones múltiples con las organizaciones deRoms y/o Gentes del viaje;
    • la creación de redes de organizaciones de Roms y/o de Gentes del viaje;
    • la elaboración de proyectos comunes y el establecimiento de contactos regulares entre las organizaciones de Roms y/o de Gentes del viaje y otros, no roms;
    • la difusión de la información ante la comunidades de Roms y/o de Gentes del viaje;
    • el refuerzo de la capacidad de los Roms y/o de las Gentes del viaje, con el fin de permitirles que participen en proyectos de desarrollo destinados a grupos vulnerables a los niveles local, nacional e internacional;
  • Los organismos centrales y locales o regionales deberían recibir recursos suficientes para realizar iniciativas en las zonas que cuenten con importantes comunidades de Roms y/o de Gentes del viaje.
  • Los Estados miembros son responsables de la estrategia y deberían evitar que todo el peso de la responsabilidad de la estrategia pese sobre las ONG.
  • Las autoridades deberían mantener a las ONG responsables de la buena utilización de los fondos públicos que les son asignados.

 

6. Integración de las estrategias

  • Las necesidades de las comunidades de Roms y/o de Gentes del viaje deberían ser incorporadas a las estrategias nacionales más amplias. El acceso y la participación en la sociedad en general son los objetivos fundamentales, pero convendría aplicar igualmente cuando se considere necesario, medidas dirigidas a  los Roms y/o de las Gentes del viaje. La integración de las estrategias debe asegurar la existencia de una unión entre las otras actividades salidas del mismo ámbito, facilitar la aceptación de esta problemática a todos los niveles y permitir el acceso a todos los mecanismos administrativos necesarios para permitir a los Roms y/o a las Gentes del viaje tener voz en el capítulo de las decisiones que los conciernen. Las políticas dirigidas  deberían, por su parte, garantizar que las preocupaciones específicas   no se pierdan de vista y que las particularidades de la población de los Roms y/o de las Gentes del viaje no se difuminen en políticas más generales.
    La integración de las estrategias debería tener en cuenta las diferencias entre los sexos, y así pues las necesidades específicas de los hombres y de las mujeres.
  • Más allá de las mejoras aportadas por tal o cual proyecto, la realización debería intentar alcanzar modificaciones sistémicas.

VIII. Seguimiento y valoración de la realización de la estrategia

1. Principios del seguimiento (2)

  • Deberían crearse estructuras gubernamentales o procedimientos apropiados con el fin de asegurar el seguimiento de la aplicación de la estrategia en diferentes sectores, así como a escala local y/o regional. Los sistemas de seguimiento deberían:
    • ser independientes, transparentes, bien coordinados y dotados de fondos suficientes;
    • asociar altos funcionarios y diferentes representantes de los Roms y/o de las Gentes del viaje escogidos por la propia comunidad y por las ONG de los Roms. Debería respetarse la paridad entre los sexos;
    • basarse en unos indicadores y referencias definidos previamente para permitir una valoración eficaz de las acciones emprendidas en un cierto tiempo.
  • Los textos legislativos o administrativos que crean las estructuras de seguimiento o de proceso deberían contener disposiciones claras sobre:
    • el mandato, las competencias, la composición, la frecuencia de los informes de seguimiento y la financiación;
    • una serie de indicadores y de referencias para cada ámbito cubierto por la estrategia. Estos indicadores deben estar claramente en referencia con el objetivo general de la estrategia;
    • las categorías de medidas que hay que tomar para alcanzar los objetivos de la estrategia y los poderes públicos competentes para llevarla a cabo, después de consultar con las asociaciones de personas concernidas;
    • las medidas/proyectos que pueden ser confiados a las asociaciones de personas afectadas en vista de su realización y de los informes narrativos y financieros que de ellos se desprenden, así como las condiciones generales a alcanzar en ese contexto;
    • los procedimientos de coordinación y de armonización que hay que seguir;
    • la responsabilidad que incumbe a los poderes públicos de presentar informes sobre el seguimiento;
    • las garantías de independencia, sobre todo la libertad de nombrar al personal y  expresar públicamente su opinión, la protección contra  el despido arbitrario y la no-renovación del mandato.

2. Publicación de los informes de seguimiento

  • Los informes de seguimiento deberían ser periódicos, ser publicados, traducidos a las lenguas utilizadas por la comunidades implicadas (por ejemplo, al romanó) y ampliamente disponibles en formatos accesibles (por ejemplo, en cassette o CD Rom) y en Internet con el fin de dar posibilidades de informar bien, y de manera fiable, a la población acerca de las cuestiones relativas a los Roms y/o a las Gentes del viaje.

Deberían celebrarse reuniones periódicas con personas con decisión política, expertos y representantes de las comunidades implicadas.

  • Un proceso de consulta con las comunidades de Roms y de Gentes del viaje debería preverse durante el seguimiento de la realización.
  • Los informes del seguimiento deberían dar cuenta de las opiniones de las organizaciones de Roms y de Gentes del viaje, incluidas las opiniones disidentes.
  • Sería necesario animar un seguimiento independiente por parte de las organizaciones de la sociedad civil y tomar en consideración sus recomendaciones si ha lugar.

3. Valoración

  • Deberían realizarse evaluaciones regularmente (por ejemplo dos veces cada cinco años) en el marco de un programa o de una estrategia plurianuales, así como al final  de programas y de estrategias, con el fin de identificar los fallos y los resultados a largo plazo para el conjunto de las categorías de beneficiarios elegidos.
  • Las valoraciones deberían:
    • ser efectuadas por organismos independientes competentes en materia de cuestiones de desarrollo, de seguimiento y de valoración, y que tuvieran un gran número de representantes de las partes interesadas;
    • basarse en informaciones de facto y en los resultados del seguimiento, y no sólo hacer intervenir a los donantes y a los órganos encargados de la realización, sino también interesarse por el punto de vista de otros actores, y en particular preguntarse sobre la pertinencia de las acciones llevadas a cabo por los beneficiarios y sobre el impacto real que ellas tienen en su vida;
    • revisar el rendimiento, la rentabilidad y el informe costo-ventajas de los órganos encargados de la puesta en marcha con el fin de garantizar su responsabilidad y asegurar la transparencia de sus conclusiones, con el objetivo de favorecer la confianza;
    • convertirse en herramientas de aprendizaje destinadas a reforzar los programas y las estrategias futuras a favor de los Roms y/o de las Gentes del viaje en los ámbitos similares a nivel nacional, regional y/o local.
  • Los fondos destinados a las medidas concebidas para alcanzar los objetivos de la estrategia serán objeto de una autorización, conforme a los procedimientos aplicados en cada Estado, para una cierta duración en el marco de la realización de la política, y estarán cada año sometidos a examen.
  • Si un informe sometido por un organismo de auditoría pública contiene informaciones suficientes sobre aspectos que justifiquen la persecución de una medida, este informe de auditoría puede sustituir al informe sobre los resultados de la evaluación incluyendo una referencia a este último informe.

 

(1) La definición de “Roms y Gentes del viaje” está extraída del Glosario sobre la terminología relativa a los Roms empleada en el Consejo de Europa. La lista de términos llave de más abajo está extraída principalmente del “Manual de gestión del ciclo de proyecto” publicado por la Comisión europea en marzo de 2001. Las definiciones de “difusión” y de “integración” en el proceso general” están extraídas del informe neerlandés de la Agencia de los asuntos sociales “How to plan the dissemination mainstreaming of the project, Guidelines for EQUAL”, 2004).

(2) Las recomendaciones siguientes no se aplican más que en los ámbitos no tratados por los informes presentados por los Estados como instrumentos apremiantes del Consejo de Europa tales que la Convención-marco para la protección de las minorías nacionales o la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.

Volver