26.07.2010

VIOLENCIA DE ETNIA

por Marcos Santiago

La protección de la mujer en la lucha por la igualdad, ha hecho que se penalice toda conducta violenta por mínima que sea, de tal manera que una lesión que solo precise una primera asistencia, en cualquier sujeto pasivo significaría una falta de lesiones tipificada con una multilla, pero si el sujeto pasivo es pareja o ex , estamos ante un delito del 153 del Código Penal. Esta apuesta por el endurecimiento de las penas, después de unos años, esta recogiendo su fruto y esta significando el más firme apoyo didáctico al silogismo social de la igualdad, pero a la vez, puede estar erigiéndose en un agravio comparativo con otros grupos desfavorecidos. Al parecer, ello es debido a la mayor casuística en cuanto a los casos consumados de violencia de género. Deberíamos empezar a pensar que no es que haya una mayor demanda social sino menos conciencia ciudadana en denunciar conductas que hieren la dignidad de las minorías; hoy tenemos claro que proferir a una novia insultos varios conlleva un delito de amenazas y una inmediata detención calabocera del mal educado. Sin embargo, que a una persona  educada perteneciente a una minoría, no la dejen entrar en una discoteca por ser hijo de sus padres, se encuadra penalmente en una falta de injurias, a pesar de significar un secuestro del alma, un claro supuesto de detención ilegal que encima habrá que demostrar con pelos y señales para obtener una sentencia salerosa. Creo que deberíamos unificar este tipo de conductas en los  mismos tipos penales y por tanto, el Juzgado de Violencia debería ser más amplio de miras de acuerdo con el artículo 14.

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