21.02.2013

A propósito de la Policía

Por Juan de Dios Ramírez-Heredia

Desde que tengo uso de razón he oído contar a mi familia, y a tantos y tantos gitanos de toda España, las agresiones gratuitas que habían sufrido por parte de algunos miembros de la Guardia Civil de entonces. Se podría escribir un libro sobre este asunto. Cuando la gente habla del tradicional enfrentamiento entre nosotros, los gitanos, y la Guardia Civil, lo hace porque hay un viejo y persistente motivo para hacerlo. No en vano algunos recordarán que mi primera intervención en el pleno del Congreso de los Diputados, allá por el año 1978, fue precisamente para lograr la desaparición de unos infames artículos del Reglamento de la Benemérita que nos consideraban a todos los gitanos como delincuentes o facinerosos.

Llevamos 35 años de democracia y las cosas han cambiado, aunque no tanto como debían haberlo hecho. Ahora, además de la Guardia Civil tenemos a la Policía Nacional, a los Mossos d’Esquadra, a la Ertzaintza, a la Policía Foral y a toda la policía Municipal que tiene, y las ejerce, funciones de garantes del orden público. Durante la dictadura algunos agentes parecía que disfrutaban pegándonos y tratándonos como si todos fuésemos criminales. Hoy las cosas han cambiado y la impunidad con que entonces actuaban estos mal llamados agentes del orden ya no es posible. Hoy tenemos una Constitución que nos ampara para que nuestros derechos de ciudadanos españoles sean respetados y garantizados. 

Sin embargo, y a pesar de todas las garantías, sigue habiendo excepciones. Hay miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías en definitiva, cuyo comportamiento tiene muy poco que envidiar al de los torturadores de entonces. Bien lo sabemos quienes estamos al frente de organizaciones como la Unión Romani o quienes, por razón de nuestro trabajo de abogados, hemos de oír acusaciones que parecen del siglo pasado. Todavía hoy hay policías que pegan injustificadamente, que abusan de su poder y nos tratan con violencia humillándonos. A veces nos detienen o nos interrogan saltándose todas las reglas de respeto y consideración que merecemos por el solo hecho de ser ciudadanos libres. Y todo eso ¿por qué ocurre? Porqué somos gitanos. Porqué se nos ve en la cara, porqué tenemos rasgos que nos delatan o simplemente porqué el color de nuestra piel es diferente. Sin ningún género de duda, quienes así actúan son racistas.

Dicho todo esto debo manifestar con alegría que el Gobierno de España está actuando con contundencia para poner freno al comportamiento de esos indeseables agentes. Y para ello, entre otras cosas, se está ocupando para que los agentes de policía tengan la debida información sobre como deben ser sus relaciones con los miembros de las minorías étnicas o culturales. En consecuencia han organizado cuatro jornadas de “formación de formadores” de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad. A ellas han asistido 158 formadores de policía de toda España, siendo su fruto más inmediato la publicación de un Manual de apoyo para la formación de los policías cuando tengan que intervenir en cualquier incidente de carácter racista o xenófobo.

Recomiendo la lectura atenta de este Manual publicado conjuntamente por los Ministerios de Trabajo e Interior y de cuyas páginas he extraído el documento que acompaña a estas líneas. Si por desgracia algún día os tropezáis con algún policía que no respeta vuestros derechos, que os trata con violencia injustificada, advertidles que sabéis que ellos también están sometidos al cumplimiento de la Ley y a las disposiciones dictadas por sus superiores jerárquicos. En dicho documento veréis la claridad con que en estos asuntos se manifiesta el Gobierno de España.

 

 

INSTRUCCIONES CLARAS Y PRECISAS A LA POLICÍA

 

El  Ministerio del Interior está haciendo un verdadero esfuerzo por conseguir que la Policía no sea nunca objeto de crítica a causa del comportamiento de algunos de sus miembros. Reconoce que alguna disposición ha causado interpretaciones erróneas y por esa razón ha dictado la Circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía donde, entre otras cosas, se dice lo siguiente:

 

El Cuerpo Nacional de Policía debe desarrollar eficazmente la actividad que el ordenamiento jurídico le atribuye en orden al mantenimiento de la seguridad ciudadana, pero siempre desde la garantía de los derechos y libertades.

La Policía debe evitar cualquier tipo de práctica que pudiera conllevar una restricción indebida de los derechos y libertades de los inmigrantes, prohibiéndose en este sentido el establecimiento de cupos de identificación o detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de Policía, evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos.

Los planes operativos de prevención que supongan el control e identificación de personas en la vía pública o establecimientos públicos siempre deberán ser de carácter selectivo y serán objeto de especial atención en el seguimiento de la ejecución de estos planes por parte de los órganos y unidades responsables de su materialización.

Las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo, de tal manera que se evitarán aquellas que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Los agentes sólo podrán trasladar a los ciudadanos a las dependencias policiales a efectos de identificación —retención para identificación— cuando se trate de personas no identificadas, cuya identificación no haya sido posible, y de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal, o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido en una infracción administrativa.

En los supuestos de traslado a dependencias policiales a efectos de identificación se observará  lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

En las identificaciones de ciudadanos extranjeros se resalta la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España, siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.

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