18.09.2013 La Ley de Tasas Judiciales es un atentado contra los más pobres |
Un joven gitano (que para el caso da igual que hubiera sido un gadchó) ha sido injustamente multado por el Ayuntamiento de Madrid con la cantidad de 600 euros. Sabiendo que le asiste la razón, acude a nosotros para que le defendamos. Una vez advertido de las consecuencias de su recurso, desiste de ejercitar sus derechos porque cree que al final, si lo desestiman, aún tendría que pagar mucho más, aún a sabiendas de que el Ayuntamiento madrileño ha vulnerado varias leyes. La ley del 2012 eleva significativamente las cuantías de las tasas en lo que a la parte fija se refiere. Por ejemplo, en una demanda civil, la porción fija pasa a ser de 300 euros; en lo contencioso-administrativo, de 350; la parte fija de las tasas por los recursos de apelación y casación se establecen igualmente en 800 y 1200 euros, respectivamente. La Ley de Tasas Judiciales es un atentado contra los más pobres. Supone la consagración de los abusos de los más fuertes contra los más desvalidos. Y pone de manifiesto el abuso y la impunidad con que los poderes públicos, es decir, el gobierno, puede hacer lo que le de la gana porque los más pobres no podrán acceder a la justicia cuando sean atacados precisamente por los agentes gubernamentales. Hay razones para demostrar que estamos ante el mayor atentado que jamás, en democracia, se haya podido cometer contra el principio sagrado que garantiza una JUSTICIA IGUAL PARA TODOS.
Quienes defienden la oportunidad de la Ley de Tasas Judiciales mienten, y ellos lo saben:
Primero: No es verdad que el nuevo impuesto ya existía anteriormente. Las Tasas judiciales fueron eliminadas en 1986. Pero la Ley 53/2002 las recuperó para las empresas y personas jurídicas en general, con ingresos superiores a 8 millones de euros.
Segundo: No es verdad que las Tasas afecten solo a los Recursos frente a Sentencias. Para demandar, es decir, para invocar la defensa de tus derechos, hay que pagar.
Tercero: Fulmina el derecho a la tutela judicial efectiva que es un derecho fundamental –art. 24.1 C.E.- al que no se le puede poner obstáculos, y menos cuando quienes lo reclaman son personas que no tienen dinero para defenderse.
Cuarto: Desvirtúa la concepción de la asistencia jurídica gratuita que es un derecho garantizado por la Constitución Española –art. 119 C.E.- y por lo tanto ajeno a la imposición de un impuesto que, como el actual, es tremendamente abusivo contra los más necesitados.
Quinto: No es verdad que con las Tasas Judiciales se mejore el funcionamiento de la Justicia y se evite el exceso de litigios. Bajo este principio, por ejemplo, para tener más dinero para la sanidad y menos enfermos en los hospitales, bastaría con poner una taquilla a la entrada de los ambulatorios. Quien no pague una tasa específica según la dolencia que manifieste, no se le permitirá el acceso al centro sanitario. Quien diga que le duele la cabeza deberá pagar 50 euros. Quien manifieste una insuficiencia respiratoria, 300 euros. Y así sucesivamente. Pues tan inconcebible como es este absurdo ejemplo, debería serlo la Ley de Tasas Judiciales que pretende cobrarnos una entrada para poder acceder a un juzgado.
Dicho todo lo anterior, y reconociendo que la existencia de tasas judiciales es una realidad en casi todos los países de nuestro entorno, nuestra queja lo es contra esta Ley de Tasas Judiciales a la que se le debería hacer una profundísima revisión. Y no solo eso: Somos muchos los que reclamamos que el sistema se ha de cambiar de arriba abajo. Padecemos una legislación tan compleja que bajo el principio garantista de que nadie sufra indefensión los procedimientos se complican y no acaban nunca. Hay que sancionar a los jueces que dictan sentencias sin fundamentar o que ignoran en sus argumentaciones las razones aportadas por los litigantes. Hay que acabar de una vez por todas con los privilegios de la Administración… Y termino con unas consideraciones que acabo de leer en un blog que circula por la red dedicado a la Justicia:
Juan de Dios Ramírez-Heredia Abogado y Presidente de Unión Romaní |