09.09.2014

Manda menos que un gitano en un juzgado

Por Juan de Dios Ramírez-Heredia

Este titular aparece hoy en uno de los diarios de la prensa digital española. Al final tendremos que darles la razón a la vista de los últimos acontecimientos, porque no parece que tenga buen recorrido alguna de nuestras acciones llevadas a cabo ante los juzgados a propósito de los incidentes de Castellar. De la misma forma que vemos con absoluta impotencia, como hay personas que mienten, calumnian y atacan a las personas y a las instituciones difundiendo datos falsos, manipulados o simplemente inventados, ocasionando un daño irreparable al buen nombre y al honor de quienes son objeto de dichas acusaciones.

Y frente a ello nos encontramos con la estructura férrea, muchas veces impenetrable del mundo de la judicatura, que amparándose en una interpretación personalísima de las normas, permite que los calumniadores sigan reiterándose diariamente en sus manifestaciones y en sus ofensas gratuitas.

No es extraño que la sabiduría popular sostenga que el paradigma de la falta de poder sea la presencia de un gitano en un juzgado. Ni siquiera la tutela judicial efectiva  que la constitución consagra en su artículo 24.1 como uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental, nos es reconocido a los gitanos, salvo raras excepciones.

En la Unión Romani poseemos las pruebas de testimonios publicados en las redes sociales de acusaciones gravísimas contra el honor de las personas. Injurias y calumnias que sus perpetradores repiten hasta la saciedad sin que por parte de los jueces se tomen las medidas rápidas y adecuadas para que el principio de la tutela judicial efectiva sea algo más que letra muerta de la Constitución. Evidentemente nos estamos refiriendo a denuncias formuladas por nosotros mismos que duermen el sueño de los justos en algún juzgado.

Durante algún tiempo los tribunales creyeron que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución servía tan solo para proteger al ciudadano en los procesos en los que se veía amenazado por sanciones penales o administrativas. De tal manera que la presunción de inocencia, como derecho fundamental, solo sería aplicable ante el Estado en los procedimientos penales o administrativos. Pero ya no es así aunque algunos jueces lo ignoren a la hora de dictar sus autos y providencias. El Tribunal Constitucional dictó en 1995 la sentencia 166 estableciendo que la presunción de inocencia es defendible frente a los poderes públicos en base al articulo 24.2 de la Constitución, pero también ante los particulares como una señal que integra el derecho al honor del que habla el artículo 18 de la CE.

El derecho al honor y a la propia imagen de una persona se vulnera cuando de forma sistemática y constante alguien, utilizando las redes sociales o los medios tradicionales de comunicación, redacta y publica noticias que son leídas por miles de personas, imputándole delitos que no ha cometido. Y esto sucede cuando el acusador parcial utiliza escritos o autos procedentes de los juzgados durante el periodo de las diligencias judiciales previas.
A nosotros nos gustaría que en España se impusiera el criterio de la Ley francesa 2000-516 de 15 de junio de 2000, de protección de la presunción de inocencia que entre otras cosas establece que “El órgano judicial podrá ordenar la publicación de un escrito de rectificación cuando una persona sea presentada públicamente como culpable de unos hechos sobre los que hay abierta una investigación”

Y si por parte del órgano juzgador no se produjera esa orden de amparo de la persona injustamente acusada, el ministerio fiscal “En todo caso, y a fin de contestar informaciones parciales o inexactas, el ministerio fiscal, en el ejercicio de su función de garante de los derechos de los ciudadanos, podrá, de oficio o a instancia de parte, divulgar datos objetivos de la investigación judicial, sin que ello suponga prejuzgar la culpabilidad o inocencia del imputado”.

El profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Abraham Barrero Ortega se siente impelido a manifestar que “de algún modo hay que reaccionar frente a la información que, desconociendo el significado de la presunción de inocencia, da por cierta la culpabilidad de una persona por el mero hecho de verse sujeta a una investigación judicial”.

Hoy ha sido Estepa o Castellar y antes lo fue Mancha Real o Torredonjimeno. Simultáneamente hay quien se siente impune para arrojar todo tipo de acusaciones falsas contra personas y organizaciones sin que los órganos judiciales actúen con rapidez con el fin de proteger a quienes se les fulminan sus más elementales derechos fundamentales consagrados por nuestra Constitución.

Pero nosotros seguiremos luchando. No es el momento de tirar la toalla. Ante nosotros tenemos un nuevo frente de lucha que es la utilización delictiva que algunas  personas hacen desde las Redes Sociales que tienen como soporte Internet.

Para nosotros, gitanos y gitanas comprometidos con la implantación del Estado de Derecho, la libertad de expresión es el alimento sagrado e insustituible de la democracia. Donde no hay libertad de expresión solo existe la dictadura, el despotismo y la humillación de los más débiles por quienes detentan el poder. Pero ese principio fundamental no debe dar amparo a los miserables que actúan  por despecho o a los fundamentalistas irresponsables que creen que están en posesión de la verdad absoluta.

Nos entristece, no obstante, que nuestras reclamaciones no sean debidamente atendidas porque como dice la sabiduría popular, “mandamos menos que un gitano en un juzgado”. Y da la puñetera casualidad de que nosotros somos gitanos.

 

Juan de Dios Ramírez-Heredia

Abogado y periodista

Presidente de Unión Romani

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