El dato que evalúa la prosperidad de un país es el estado de sus cárceles. España se puede dar por satisfecha con las prestaciones de sus centros penitenciarios si los comparamos con las carencias de prisiones asiáticas, latinoamericanas o africanas. Aun así, las cárceles patrias no dejan de ser horrorosas cuando a cierta hora, «chapan» y comienza el encierro puro y duro en una celda de escasos metros. Pero es un cautiverio nunca natural pero sí legal porque ya no son presuntos inocentes según una sentencia presidida por todas las garantías democráticas. Pero nos queda mucha tarea porque a las personas no solo se las priva de libertad en cárceles, que también se las encierra en los calabozos policiales.
Y en ese sentido, tenemos una asignatura pendiente con esos sospechosos del primer día que se capturan por la policía y que son llevados a Comisaría o Comandancia para una primera declaración, existiendo generalmente un plazo de 72 horas para que sean pasados a disposición judicial y una vez allí, el juez decide sobre su situación personal; porque solo una resolución judicial puede privar de libertad. Salvo casos excepcionales en que «suben para arriba» o sea, que esperaran el juicio en prisión para evitar la sustracción de la justicia, el 95% declara en el juzgado y se acuerda su libertad provisional porque juez y fiscal valoran que no hay riesgo de fuga. Pues paradójicamente, aun cuando el 95% de los imputados son puestos en libertad, el 95% de los detenidos no y pasan la noche en el calabozo cuando ni siquiera tienen calidad de imputados. Ese 95% de imputados que se acuerda su libertad provisional judicial, demuestra que el cautiverio policial no es necesario en esa mayoría porque perfectamente, como el juez, la policía puede tomarles declaración y citarlos al día siguiente en el juzgado por su propio pie en base a que ofrecen garantías para ello.
Pero la triste realidad es que, en la mayoría de los casos, los dos días de calabozo policial son lo peor del procedimiento porque estos lugares inmundos son mucho más incómodos y malolientes que la celda carcelera. Y eso no puede ser porque un preso está cumpliendo condena, pero un detenido no, que solo está sometido a custodia policial. Por eso hay que dignificar los calabozos porque custodia no es sinónimo de tortura (no se puede llamar de otra manera a una privación de libertad no judicial).
En 2015, mediante ley, la Administración se exigió a sí misma colocar cámaras para poder ejercer la custodia de los detenidos con más efectividad, por la sencilla razón de que el calabozo resultaba un efectivo encierro, pero una deficiente custodia. Pero aún existen muchas lagunas. Y muchas horas muertas sin control de esas personas y así puede pasar cualquier cosa. En los calabozos de Algeciras, en cuatro meses, han aparecido fallecidos dos detenidos sin que nadie lo evitara. Y habrá más desgracias mientras calabozo sea sinónimo de mazmorra y no de custodia.