275 años del Baró Estardipen

126
Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada (1702-1781), ministro de Carlos III AGE Fotostock

El 30 de julio de 1749 se decretó el exterminio de los gitanos españoles

Ese fue un día infernal en el que todos los demonios del averno, a las órdenes del Marqués de la Ensenada, salieron del Infierno para acabar cruelmente con la vida hombres y mujeres, niños y ancianos, gitanos que vivían en todo el territorio español. Fue el rey Fernando VI quien firmó la REAL ORDEN PARA LA PRISION DE GITANOS que con gran dedicación dirigió el todopoderoso Zenón de Somodevilla y Bengoechea que era el hombre de confianza del Rey. Ostentó los cargos de Secretario (ministro, diríamos hoy) de Hacienda y función Pública. Y con gran dedicación igualmente fue ministro de Guerra y Marina, así como responsable de la política de España en Indias.

Pero lo que le dio más renombre y poder fue la represión que ejerció sobre miles de familias gitanas siguiendo al pie de la letra lo que decía la Real Orden.

Sin embargo, lo que más sorprende al historiador es comprobar que de esta persecución no se habla en ninguna parte. Los libros de texto de las escuelas relatan la expulsión de los judíos en 1492 ordenada por los Reyes Católicos. Y de la misma forma, en 1609, fueron empujados de nuestro país los musulmanes españoles. Pero de la persecución de los gitanos se ha corrido un tupido velo hasta hace nada y menos. Ni se han escrito novelas, ni los dibujantes han realizado sus cómics y ni siquiera se han hecho películas que pusieran de manifiesto aquel intento de genocidio.

Así sucedió y así se lo contamos a ustedes

A las 12 de la noche del 30 de julio de 1749 el infame Marqués de la Ensenada puso en marcha la más cruel persecución de las familias gitanas de toda España para acabar definitivamente con nuestras vidas. Dio orden de sacar de sus casas a todos los que vivieran en ella, separándolos por sexos y encerrarlos en cárceles separadas. Los hombres fueron separados de sus mujeres junto a sus hijos varones a partir de los siete años. Las mujeres permanecieron juntas en otro recinto carcelario con sus hijos menores de esa edad. De esta forma quedaba garantizada la imposibilidad de reproducción de la raza.

Les ofrezco literalmente algunos párrafos de la infame e inhumana Orden:

“Aviendo resuelto el Rey se recojan para destinar, como lo tenga por conveniente, los gitanos avecindados, y vagantes en estos Reynos, sin excepción de sexo, estado, ni edad. Y respecto de no averle logrado completamente en prisión de todos: Manda ahora su Magestad, que por todos los medios, y en todas partes, se facilite, y se asegure la de los que huvieren quedado… haciendo responsables de la omision o defecto que se experimentare a las Justicias Ordinarias de los Pueblos, y Jurisdicciones en que suceda, y se averigue para que por si, en la parte que le corresponda, y comunicándolo a todas las Justicias de su Jurisdiccion, con las advertencias y convinaciones, que tuviere por convenientes, se logre el cumplimiento de la expresada Real determinación, como se espera del zelo de V.”

Pero el exterminio y la voluntad de acabar definitivamente con la existencia de nuestro Pueblo quedaba garantizada porque si alguno lograba sobrevivir, la Orden establece que 

“Todos los bienes de gitanos presos, y fugitivos se han de embargar, inventariar, y vender con cuenta justificada..”

Una vez detenidos y encadenados, con el fin de tener un estricto control de cada una de ellos, la Real Orden determina que

“… las personas se han de conducir a las Capitales para que con las noticias que se dieren de su número, y clases, se providencie la conducción segura a los parages de sus destinos”. Las Justicias deberán perseguir en sus términos a los Gitanos, o Gitanas de que tuvieren noticias, y agregarlas al grupo de detenidos más inmediato, dando cuenta de cada uno de ellos para que se pueda hacer constar de quien faltare.”

Y si algún gitano o gitana lograba escapar huyendo de tan criminal apresamiento, el Marqués de la Ensenada estableció que para garantizar la eficacia del apresamiento

“… se dará (pidiéndolo al Capitan General, ò Comandante General de la Provincia) el auxilio de Tropa, que se considerare bastante. Dios guarde a V. muchos años. Madrid doce de Agosto de mil setecientos cuarenta y nueve.” Firmado Marqués de la Ensenada.”

Pero esta historia aún está por escribir, aunque en el firmamento intelectual de quienes más y mejor se han ocupado de nuestra realidad histórica figuren nombres como los de Antonio Gómez Alfaro (qepd), Felix Grande qepd), María Helena Sánchez Ortega o Manuel Martínez Martínez.

Todos han puesto de manifiesto que las autoridades de entonces, y de forma muy especial en Andalucía, entraron en la madrugada del 30 de julio de 1749 en las casas de las familias gitanas para llevar a cabo el Baró Estardipen (Gran encarcelamiento). Los hombres fueron recluidos como esclavos en La Carraca de Cádiz, un astillero donde se reparaban y construían buques, situado en la localidad de San Fernando. Las mujeres, cargadas con sus hijos menores de 7 años, fueron llevadas hasta la Alcazaba de Málaga. Todos ellos, menos los que murieron por las enfermedades que contrajeron y la dureza de la tortura, estuvieron presos durante 16 años.

La crónica de lo que pasó durante los años que duró el Baró Estardipen —no digan “Gran Redada” que es una acepción inadecuada para referirse a las penalidades que sufrieron los gitanos y las gitanas españoles— está por escribir. Trataré de ofrecer en estos días algunas pinceladas informativas sobre lo que pasó en este terrorífico espacio de nuestra historia.

Y ahora, amigo/a lector/a complemente lo que aquí se dice escuchando la obra maestra de Juan Peña “El Lebrijano” titulada PERSECUCIÓN, la cuál puede escuchar pulsando aquí. Y si mientras la oye nota que algo en su interior se conmueve y unas gotas de emoción mojan sus párpados, piense que está rindiendo un homenaje a aquellos inocentes que hace ahora 275 años sufrieron las consecuencias del Baró Estardipen.

Juan de Dios Ramírez-Heredia Montoya

Abogado y periodista