Manifiesto comercio no sedentario (mercadillos de venta ambulante)

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Uno de los mercadillos de Sevilla, un ejemplo de lo miles en toda España que han dejado de funcionar / L.D.

Las personas y organizaciones abajo firmantes, ante la gravísima situación del comercio minorista en general y muy particularmente, del no sedentario,

Manifestamos:

Que el confinamiento derivado de la alarma sanitaria, unido a una crisis estructural del sector desde hace más de una década, ha supuesto para los vendedores y vendedoras una situación de máxima vulnerabilidad que, de no poner remedio con medidas extraordinarias y con carácter urgente, se corre el riesgo cierto de llegar a la desaparición del sector con las consecuencias sociales y económicas que ello supondría.

Que el comercio no sedentario es una actividad, hoy en día, imprescindible para la población gitana, basta recordar que se estima que alrededor del 75% de su población vive directamente de esa actividad. 3.500 mercadillos y más de 40,000 autónomos a nivel de todo el estado español están en riesgo serio de desaparición.

Que es necesario poner en marcha actuaciones en el marco de la mesa de la venta no sedentaria a convocar por la dirección general de comercio de Cataluña y que, imprescindiblemente, ha de incluir en su primer orden del día las siguientes cuestiones:

Elaboración de un plan estratégico para la recuperación y modernización del sector, que aborde las cuestiones perentorias, presentes y futuras, para un relanzamiento económico, de lucha contra la exclusión social y cultural, de reconocimientos como comercio de proximidad de especial protección y de lucha contra el antigitanismo.

 Establecimiento de un plan de rescate que contemple medidas de apoyo de carácter extraordinario y urgente, como:

1. – Exoneración del pago de taxas e impuestos municipales del corriente ejercicio 2020.

2.- Exoneración del pago de tributos y pagos de autónomos en todo el año 2020.

3.- Establecimiento de una línea de crédito a interés cero y a devolver de manera fraccionada en un periodo no inferior a diez años.

4.- Admitir la compatibilidad de las ayudas y prestaciones establecidas con carácter extraordinario para los autónomos por cese de actividad o por reducción de ingresos, con la reanudación de la actividad, al menos, durante todo el presente ejercicio económico 2020