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Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se
crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOCV de 31 de enero de 2019).
Texto completo.
DECRETO 5/2019, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE
CREA EL CONSEJO VALENCIANO DEL PUEBLO GITANO.
PREÁMBULO
Este decreto prevé la constitución del Consejo Valenciano
del Pueblo Gitano, así como la definición de sus funciones, composición y
régimen de funcionamiento. El Consell ha considerado oportuna y necesaria la
creación de este consejo, como un órgano colegiado y consultivo, para
formalizar la participación y colaboración de las organizaciones relacionadas
con la población gitana en la Comunitat Valenciana.
El decreto es fruto del mandato de la Estrategia Valenciana
para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano 2018-2023 (en adelante, la
Estrategia), aprobada por la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia
Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano el 3 de abril de
2018 y por la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales el
4 de abril de 2018. Esta tiene como objetivo guiar la actuación de la
Generalitat en materia de políticas públicas dirigidas a hacer frente, en el
marco de sus competencias, a la situación de desigualdad y discriminación que
todavía en la actualidad sufre el Pueblo Gitano de la Comunitat Valenciana.
Como indica la propia introducción de la Estrategia, esta fue elaborada con la
intención de que constituyera “un documento abierto y vivo” durante todo su
periodo de vigencia. Para ello, resulta fundamental la creación de un órgano
consultivo que pueda dar continuidad a la participación de las entidades en las
políticas públicas de la Generalitat articulada ya en el propio proceso de
elaboración de la Estrategia. Además, este nuevo órgano consultivo pretende ser
un espacio de reflexión y coordinación entre la población gitana, las
diferentes administraciones de la Comunitat Valenciana y distintos actores
sociales.
La principal finalidad del decreto es recoger las
aspiraciones y demandas legítimas de la comunidad gitana, así como las
propuestas dirigidas a su promoción integral, asesorando en la planificación de
las distintas actuaciones propuestas por la Generalitat, para lograr avances
significativos en áreas muy diversas, donde todavía la exclusión continúa
siendo claramente manifiesta. El objetivo es contribuir de esta manera a una
convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman
nuestra sociedad, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar
actitudes que la enriquezcan en su diversidad, la igualdad de oportunidades, la
igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población
gitana.
La Estrategia se estructura, de conformidad con la
estructura establecida en la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia
Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, en dos ejes
principales de actuación: por un lado, un eje relativo a la inclusión social y
al acceso universal a los servicios públicos; por el otro, un eje centrado en
la igualdad de trato y la no discriminación, que abarca la lucha contra el
antigitanismo y el fomento del reconocimiento y la visibilización del Pueblo
Gitano, así como la promoción de su participación, tanto a través de sus
entidades representativas en el tercer sector, como de las instituciones
públicas de la Comunitat Valenciana.
Este último eje y, en particular, en cuanto afecta a la
participación del Pueblo Gitano, es el que motiva de forma más directa la
creación del órgano consultivo que lleva a cabo este decreto. El objetivo 6.1
de la Estrategia señala la necesidad de fomentar la participación del Pueblo
Gitano a través de las asociaciones. Una de las acciones previstas para
garantizar el cumplimiento de ese objetivo es la 6.1.2, que prevé la “creación
del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (CVPG) como órgano de coproducción y
codecisión de las políticas públicas relativas a la población gitana”. Dicho
consejo parte además, tal y como dispone la actuación 6.1.2.1 de la Estrategia,
de un modelo elaborado “en colaboración con las entidades y personas expertas”
que, además, ha de ser “intergeneracional y paritario”. Con la finalidad de
materializar dicho modelo en el plano jurídico, la actuación 6.1.2.2 de la
Estrategia establece el mandato de “tramitar el decreto de creación y de
elección” de las personas que formarán parte del Consejo Valenciano del Pueblo
Gitano. Este decreto dota, por tanto, de contenido a dicho mandato.
Este decreto para la creación del Consejo Valenciano del
Pueblo Gitano pretende, además, concretar una serie de derechos previstos en la
Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, de forma que su contenido pueda hacerse efectivo también
para el Pueblo Gitano.
En primer lugar, el artículo 14 Vínculo a legislación de la
Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social”. Este precepto está directamente relacionado con la plena adquisición
de ciudadanía por parte de las personas pertenecientes al Pueblo Gitano, a la
que hace referencia la Estrategia en su introducción. Sin embargo, como señala
ese mismo documento, el reconocimiento constitucional de la plena igualdad del
Pueblo Gitano no ha impedido que, hasta el día de hoy, dichas personas sigan
sufriendo una situación de desventaja que se manifiesta en diversos ámbitos de
la sociedad. Esto hace necesarias políticas activas por parte de las
instituciones públicas dirigidas a eliminar, en la medida de lo posible, todos
aquellos obstáculos que sostienen dicha situación de desventaja, también en
cuanto afecta a la participación del Pueblo Gitano en las políticas públicas de
la Generalitat.
En segundo lugar, y en relación con la mencionada situación
de desventaja, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución
consagra el deber de los poderes públicos de “promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”. El presente decreto es, en ese sentido, una
herramienta más a disposición de los poderes públicos para remover aquellos
obstáculos que todavía hoy dificultan la plena participación de la población
gitana en la sociedad en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía
y, en particular, en cuanto afecta a la incorporación de su voz y su
perspectiva a la elaboración de políticas públicas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana prevé, en su artículo 8.2, Vínculo a legislación la vinculación de
los poderes públicos al conjunto de derechos y deberes establecidos en la
Constitución, así como en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y en los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos,
individuales y colectivos. Asimismo, el artículo 10.1 del Estatuto establece el
deber de la Generalitat de defender y promover “los derechos sociales de los
valencianos”. En la medida en la que son las políticas públicas de la
Generalitat las que definen el contenido efectivo de tales derechos, es
necesario asegurar que, cuando estas afecten de forma particular a la población
gitana, esta pueda ser partícipe de su elaboración y seguimiento.
El presente decreto es también fruto del desarrollo de las
atribuciones competenciales previstas para la Generalitat Valenciana en el
Estatuto de Autonomía. Entre ellas, cabe destacar la establecida en su artículo
49.1.1.ª, relativa a la organización de las instituciones de autogobierno de la
Comunitat Valenciana, en el marco del propio Estatuto. Asimismo, en su artículo
29.1 el Estatuto atribuye al Consell la potestad ejecutiva y reglamentaria, en
ejercicio de la cual se aprueba el texto de este decreto.
El articulado del decreto se estructura en tres capítulos.
El capítulo I abarca la creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano y
define su naturaleza y fines principales. Además, en él se establece la
adscripción de dicho órgano a la conselleria con competencias en materia de
igualdad e inclusión del Pueblo Gitano y se detallan sus principales funciones.
El capítulo II, por su parte, estructura la composición del Consejo Valenciano
del Pueblo Gitano, así como el procedimiento y los criterios para la elección
de cada uno de los cargos que lo integran y las facultades de las personas que
ocupen dichos cargos. Por último, el capítulo III determina el régimen de
funcionamiento del citado consejo, que prevé la posible creación de comisiones
temporales de trabajo y la estructura y organización de la Comisión Mixta de
Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del
Pueblo Gitano. Finalmente, en dicho capítulo se establece también el régimen
jurídico del órgano.
El presente decreto se adecua a los principios dispuestos en
el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer
lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad
jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar,
el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo en conformidad
con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los
trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133
Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Además, el decreto
incorpora buena parte de las aportaciones formuladas en cuanto a su contenido
desde la ciudadanía y las entidades representativas del Pueblo Gitano, la
participación activa de las cuales ha resultado fundamental. En tercer lugar,
este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el
desarrollo material de las medidas previstas en él, para lo cual se ha contado
con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la
Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente,
los gastos que tengan que realizarse como consecuencia del presente decreto se
realizarán en conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la
Administración de la Generalitat para 2019.
En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta y
consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con el artículo
28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión de
25 de enero de 2019,
DECRETO
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y funciones
Artículo 1. Creación
Se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, en adelante
el Consejo, como órgano colegiado de participación y asesoramiento en las
políticas públicas, generales y específicas, para la igualdad e inclusión de la
población gitana en la Comunitat Valenciana, y en el que participan las
personas representantes de la comunidad gitana, de manera directa o a través de
las asociaciones y fundaciones, y las administraciones públicas de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 2.
Naturaleza, fines y adscripción
1. El Consejo tiene como finalidad primordial promover la
participación y colaboración del movimiento asociativo gitano en el desarrollo
de las políticas generales y en el impulso de la promoción de la igualdad de
oportunidades y de trato dirigidos a la población gitana.
2. El Consejo queda adscrito a la conselleria con
competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que le da
apoyo técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la
ejecución de sus funciones.
Artículo 3. Funciones
1. Corresponden a este Consejo las siguientes funciones:
a) Informar la propuesta de Estrategia Valenciana para la
Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano y sus posibles modificaciones o
actualizaciones.
b) Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes sobre
temas de interés para el Pueblo Gitano.
c) Asesorar a las diferentes consellerias de la Generalitat
cuando así lo soliciten.
d) Formular recomendaciones a la Administración sobre
materias relativas a la situación del Pueblo Gitano.
e) Promover estudios, iniciativas y actos para la igualdad y
la inclusión del Pueblo Gitano, la defensa de la Cultura Gitana y la lucha
contra el antigitanismo y la discriminación.
f) Estudiar y emitir propuestas para fortalecer la
convivencia de las diferentes culturas que conviven en la Comunitat Valenciana.
g) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito
local, autonómico, estatal, europeo e internacional.
h) Realizar un informe de análisis de la memoria sobre las
actuaciones de la Generalitat relacionadas con el Pueblo Gitano y sobre el
desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del
Pueblo Gitano.
i) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios
para aquellos temas específicos de interés para el Pueblo Gitano.
j) Asesorar y formular recomendaciones a la Administración
para luchar contra la desigualdad y la discriminación de las mujeres gitanas. A
tal efecto, emitirá propuestas de actuación para fomentar el acceso igualitario
de las mujeres y las niñas gitanas a los ámbitos educativos, laborales y
sociales, para potenciar la imagen de las mujeres gitanas como transmisoras y
dinamizadoras de la identidad cultural gitana, así como para difundir las
aportaciones que las mujeres gitanas hacen a su comunidad y al conjunto de la
sociedad.
k) Atender y realizar consultas de cualquier administración
u organismo respecto de los temas que tengan impacto o incidan en la población
gitana de la Comunitat Valenciana, así como emitir informes y dictámenes de los
asuntos a los que fuera pertinente la actuación o asesoramiento por parte de
este Consejo.
2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen
sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y
participación legalmente establecidos
CAPÍTULO II
Composición, elección y nombramiento
Artículo 4.
Composición
1. El Consejo Valenciano del Pueblo Gitano está integrado
por:
a) Una presidencia.
b) Dos vicepresidencias.
c) Las vocalías.
d) Una secretaría.
2. La composición y posterior renovación de las personas
miembros del Consejo responderá a criterios de participación mínima del 50 % de
mujeres.
3. La composición y posterior renovación de las personas que
pertenecen al Consejo responderá a criterios de participación mínima del 60 %
de personas gitanas.
Artículo 5. La
presidencia
1. La presidencia del Consejo corresponde a la persona
titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de igualdad e
inclusión del Pueblo Gitano.
2. La presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo y
seleccionar a las entidades y personas que formen parte de las comisiones de
trabajo a que se refiere el presente decreto.
b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al
Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta
las propuestas y peticiones de las personas miembro.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo
de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del
Consejo.
g) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a
la presidencia.
3. La presidencia puede invitar a las sesiones a aquellas
personas expertas que considere oportuno.
4. La presidencia informa sobre el desarrollo de las
gestiones realizadas respecto a las propuestas aprobadas previamente por este
Consejo.
5. La presidencia podrá delegar sus funciones en la
vicepresidencia segunda.
Artículo 6. Las
vicepresidencias
El Consejo estará formado por dos vicepresidencias. Al menos
una de ellas estará ocupada por una mujer.
1. La vicepresidencia primera será nombrada por la
presidencia de este Consejo a propuesta de las personas que no forman parte del
Consejo en representación de las administraciones públicas, que votarán a una
persona gitana de entre ellas, elegida por mayoría simple.
El cargo tendrá una duración máxima de tres años, y prestará
apoyo a la presidencia y a la vicepresidencia segunda en todo lo que sea
necesario.
La siguiente persona más votada que quede en la lista de
votación después de la persona elegida para ejercer la vicepresidencia primera
será la que ejerza las funciones de la vicepresidencia primera por ausencia o
delegación de la persona titular de esta.
2. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona
titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de igualdad e
inclusión del Pueblo Gitano.
La vicepresidencia segunda ejerce la presidencia del Consejo
por ausencia o delegación de la persona titular de la presidencia.
Asimismo, convoca las sesiones de las comisiones de trabajo
que se creen por razón de la materia y del territorio.
La vicepresidencia segunda puede delegar sus funciones entre
los titulares de los centros directivos dependientes de la secretaría
autonómica.
Artículo 7. Vocalías
1. Serán vocales del Consejo, debiendo respetar la
participación equilibrada por razón de género:
a) La persona titular de la dirección general con competencias
en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.
b) Cuatro personas, que ostenten cargos con rango mínimo de
dirección general, en representación de la Administración del Consell en
función de sus competencias en las siguientes materias: educación, sanidad,
vivienda y empleo.
c) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias.
d) Una persona a propuesta y en representación de la Cátedra
de Cultura Gitana y las universidades públicas valencianas.
e) Las personas gitanas que hayan obtenido una Distinción 9
de Octubre de la Generalitat Valenciana.
f) Cuatro personas gitanas elegidas por desinsaculación
entre las que se hayan postulado ante la secretaría del Consejo para ocupar
dicha vacante. Se elegirá a una persona por cada uno de estos tramos de edad:
menores de 18 años, de 18 a 30 años, de 31 a 50 años y mayores de 50 años.
g) Seis personas representantes de las organizaciones del
movimiento asociativo gitano cuyo ámbito de actuación sea autonómico o como mínimo
en dos provincias.
h) Diez personas representantes de las organizaciones del
movimiento asociativo gitano con ámbito territorial municipal, comarcal o
supracomarcal.
i) Dos personas representantes de organizaciones de mujeres
gitanas o secciones de mujeres en organizaciones del movimiento asociativo
gitano.
j) Dos personas representantes de organizaciones de la
juventud gitana o de secciones juveniles en organizaciones del movimiento
asociativo gitano.
2. La duración del mandato de las vocalías será de tres
años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan
vocalías que formen parte del Consejo por razón de su cargo, su condición de
vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron
designadas. Para cada vocalía se designará una persona suplente.
3. El nombramiento de las personas designadas para formar
parte del Consejo lo realizará la presidencia una vez recibidas las propuestas
de las consellerias, de la dirección general con competencias en materia de
igualdad e inclusión del Pueblo Gitano y de las certificaciones de los acuerdos
adoptados por el Pleno de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y
de las universidades públicas valencianas.
Artículo 8.
Facultades de las personas designadas como vocales
Las personas designadas como vocales tienen las facultades
siguientes:
a) Participar en las deliberaciones y los debates y realizar
propuestas y recomendaciones.
b) Ejercer el derecho de voto, formular voto particular y
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Obtener la información necesaria para cumplir con sus
funciones y, en particular, acceder a la documentación administrativa que tenga
relación con los programas o actuaciones realizadas por la Generalitat en favor
del Pueblo Gitano.
d) Solicitar a la presidencia la presencia de personas que,
por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan u otros motivos,
pueden realizar aportaciones de interés.
e) Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden
del día en la siguiente convocatoria.
f) Las demás facultades inherentes a su condición de vocales
necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.
g) Percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la
representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya
otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.
Artículo 9.
Procedimiento de nombramiento de las vocalías
1. El nombramiento de los vocales del Consejo se regirá por
el siguiente procedimiento:
a) Las vocalías en representación de la Administración del
Consell serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de los
respectivos departamentos.
b) Las vocalías en representación de la Federación
Valenciana de Municipios y Provincias y de la Cátedra de Cultura Gitana y de
las universidades públicas valencianas serán nombradas por la presidencia de
este Consejo, a propuestas de estas.
c) Las vocalías representantes del movimiento asociativo
gitano serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de la
dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano después
de seguir el procedimiento establecido en los artículos 11, 12 y 13.
d) Las vocalías de personas gitanas que se presentan
individualmente serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta
de la dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano
después de la realización de la elección por desinsaculación.
2. Para cada una de las vocalías del Consejo, la presidencia
nombrará de la misma forma una persona suplente, para que sustituya a la
persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo
de mandato que le quedase a la persona sustituida.
Artículo 10.
Indemnizaciones a las vocalías
1. Con la finalidad que la asistencia a las reuniones del
Consejo o a sus diferentes grupos de trabajo, incluida la Comisión Mixta establecida
en el artículo 17 y sus subgrupos, no suponga una carga económica para las
personas designadas para las vocalías establecidas en las letras e), f), g),
h), i) y j) del artículo 7, podrán abonarse con cargo al presupuesto de la
dirección general competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo
Gitano, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual
inicial presupuestaria, los gastos de desplazamiento y dietas generados por la
participación de estas vocalías en las mencionadas reuniones.
2. El importe de la indemnización a percibir será el de los
gastos documentalmente justificados. Si el medio de transporte utilizado es el
vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar
a los kilómetros correspondientes las cuantías que en cada momento se fijen en
la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat sobre
indemnizaciones por razón del servicio. El cálculo de las dietas se realizará
conforme lo establecido en dicha normativa.
Artículo 11.
Presentación de candidaturas
1. Las personas que deseen formar parte del Consejo para ser
elegidas para las vocalías establecidas en la letra f) del artículo 7, deberán
presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones:
La candidatura se presentará a través del procedimiento
disponible en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad
e inclusión del Pueblo Gitano. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo
tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán
publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/. La
presentación se podrá hacer a través de entidades sociales siempre y cuando se
presente documento de representación.
El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a
partir de la habilitación del procedimiento de presentación de candidaturas en
la web de la conselleria competente en materia de igualdad e inclusión del
Pueblo Gitano, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
2. Para la presentación de candidaturas a las vocalías
establecidas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 7 se procederá de la
siguiente manera:
a) Para determinar las entidades del movimiento asociativo
gitano que puedan optar a la presentación de candidaturas se establecen los
siguientes requisitos: en sus estatutos debe estar incluido como objetivo la
igualdad y la inclusión de la población gitana y además deberá tener probada su
actividad en este ámbito. Para ello será suficiente desarrollar esos programas
o actividades en colaboración con las administraciones o, en caso contrario,
que se realicen de manera pública y quede constancia de ello. En el caso
autonómico, será necesaria la implantación efectiva, teniendo en cuenta los
criterios anteriores, en al menos dos provincias.
b) La dirección general con competencias en igualdad e
inclusión del Pueblo Gitano publicará en la web de la conselleria a la cual
esté adscrita, un listado de entidades según la clasificación establecida,
dando un plazo mínimo de cinco días hábiles para que se puedan presentar
alegaciones al mismo. Una vez finalizado ese plazo, y en un máximo de cinco
días hábiles se publicará el listado definitivo.
c) Las entidades que deseen formar parte del Consejo para
ser elegidas en las vocalías g), h), i) y j) del artículo 7, deberán presentar
su candidatura a través de un procedimiento telemático disponible en la página
web de la conselleria con competencias en materia de Pueblo Gitano. Asimismo,
tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra
documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la
Generalitat, https://sede.gva.es/.
d) El plazo para presentar las candidaturas será de un mes,
a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de
candidaturas en la web de la conselleria competente en igualdad e inclusión del
Pueblo Gitano, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
El órgano de gobierno de cada entidad deberá, mediante
acuerdo, autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas
que formarán parte de la misma.
Las candidaturas podrán incluir hasta el número de vocalías
que se elijan en el apartado para el cual se presenta la candidatura, siendo
mujeres al menos el 50 % del total de las personas de la misma, a los efectos
de garantizar el principio de paridad de género en la composición del Consejo.
En el caso i) las dos personas deberán ser mujeres. En el caso j) las dos
personas deberán ser menores de 31 años.
Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas,
estas se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en
igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.
Artículo 12.
Criterios de selección de candidaturas
1. En el caso de las personas individualmente, se realizará
un sorteo en el cual serán elegidas ocho personas, cuatro como titulares y
cuatro como suplentes, según tramos de edad y cumpliendo con la paridad de
género. Para asegurar esta última cuestión, el sorteo se realizará
individualmente según tramos de edad. La primera persona que salga elegida será
la titular. La persona suplente será la siguiente elegida por sorteo del mismo
género. En el momento en que dos tramos de edad tengan representantes del mismo
género, el resto elegirán solo representantes del otro.
2. Una vez publicadas las candidaturas en la página web de
la conselleria con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, se
establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general
competente, plazo y forma de votación telemática por parte de las entidades que
figuren en el listado definitivo al que se refiere el apartado b del punto 2
del artículo 11. Solamente podrán emitir votos en cada apartado las entidades
que figuren en el listado del mismo. Cada entidad podrá votar como máximo al 50
% del total de candidaturas en aquellos apartados en los que tenga derecho a
hacerlo. Además, la votación deberá ser paritaria, es decir, se deberá votar al
mismo número de mujeres y hombres o con una diferencia de uno, en caso de ser
impar.
3. Una vez realizada la votación establecida en el punto
anterior, las vocalías correspondientes al apartado g serán las seis primeras
teniendo en cuenta la siguiente restricción: habrá un máximo del 33 % de personas
por entidad.
4. Las vocalías correspondientes al apartado h serán las
diez más votadas, teniendo en cuenta las siguientes restricciones: en caso de
pertenecer a federaciones, el conjunto de vocalías vinculadas a una misma
federación o fundación no podrá ser mayor del 50 % del total, y al menos habrá
un 20 % de vocalías que representen a entidades que tienen su actuación dentro
de cada provincia.
5. Las vocalías correspondientes al apartado i serán las dos
más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial
diferente.
6. Las vocalías correspondientes al apartado j serán las dos
más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial
diferente.
7. En caso de empate a la hora de realizar la ordenación de
las votaciones a las cuales se refieren los puntos 4, 5 y 6, se seguirán los
siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas
en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad.
8. La dirección general competente en igualdad e inclusión
del Pueblo Gitano, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los puntos
anteriores y el cumplimiento del mínimo del 50 % de mujeres y del 60 % de
personas gitanas, realizará una propuesta de designación de las vocalías, con
sus correspondientes suplencias, que será elevada a la presidencia de este
Consejo.
Artículo 13. Cese en
las vocalías
El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá
producirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por la expiración del plazo de su mandato.
2. Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el
nombramiento.
3. Por voluntad propia.
4. Por disolución de la entidad a la que representan.
5. Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las
sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo y acordada por el
Pleno por mayoría absoluta.
6. Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.
Artículo 14.
Secretaría
1. La secretaría será ejercida por una persona funcionaria
de la dirección general con competencias en materia de Pueblo Gitano, con un
nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la presidencia de este
Consejo, con voz pero sin voto.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas
con su firma y el visto bueno de la presidencia, y dar el curso correspondiente
a los acuerdos que se adopten.
b) Custodiar la documentación del Consejo.
c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.
d) Cuantas otras sean inherentes a su condición, de acuerdo
con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las
administraciones públicas.
CAPÍTULO III
Régimen de funcionamiento
Artículo 15.
Funcionamiento
1. El Consejo funciona en Pleno y en las comisiones de
trabajo que se constituyen por razón de la materia y del territorio.
2. El Pleno lo integran la presidencia, las
vicepresidencias, las vocalías y la secretaría, y ejerce las funciones
previstas en el artículo 3.
3. El Pleno celebra un mínimo de dos reuniones ordinarias al
año. También celebra las sesiones extraordinarias que convoque la presidencia o
a petición de un tercio de las personas miembro.
4. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría
simple de los votos de las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates
el voto de calidad de la presidencia de este Consejo.
Artículo 16.
Comisiones de trabajo
1. Las comisiones de trabajo son creadas por el Pleno,
tienen carácter temporal y forman parte de ellas las vocalías que manifiesten
su voluntad de participar. Cuando las solicitudes sean excesivas y deba hacerse
una selección, la decisión corresponde a la presidencia, que, en todo caso,
incluirá la diversidad de opiniones del Consejo.
2. Las funciones de las comisiones de trabajo son las que le
atribuye el Pleno. Las comisiones de trabajo se reunirán cuando las convoque la
vicepresidencia segunda.
3. Las conclusiones de las comisiones de trabajo se
informarán al Pleno de este Consejo.
Artículo 17. Comisión
Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la
Inclusión del Pueblo Gitano
1. La Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia
Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano es una comisión de
trabajo de carácter especial del Consejo que estará integrada por:
a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa
la vicepresidencia segunda del Consejo.
b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que
ocupa la vicepresidencia primera del Consejo.
c) La persona titular de la dirección general con
competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.
d) Cuatro personas, que ocupen puestos con rango mínimo de
subdirección general, en representación de la Administración del Consell en
función de sus competencias en las siguientes materias: educación, sanidad,
vivienda y empleo.
e) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias.
f) Una persona a propuesta y en representación de la Cátedra
de Cultura Gitana y las universidades.
g) Ocho personas elegidas por el Pleno de este Consejo entre
sus vocalías e), f), g), h), i) y j), de forma paritaria y teniendo en cuenta
la diversidad territorial y de entidades.
2. La secretaría será ejercida por la misma persona que
ejerce la secretaría del Consejo.
3. A propuesta de la Comisión Mixta, se podrá invitar a
personas expertas o representantes de consellerias en función de los temas a
tratar.
4. La Comisión Mixta contará al menos con tantos subgrupos
como líneas estratégicas tenga la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la
Inclusión del Pueblo Gitano. La persona que dirija la dirección general con
competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano será la
responsable de la coordinación de los subgrupos de trabajo. La Comisión Mixta
aprobará un reglamento para determinar su funcionamiento y composición. Sobre
esto último, la participación será abierta a personas que no formen parte de la
Comisión Mixta, cumpliendo los requisitos que el reglamento establezca.
5. Los subgrupos tendrán capacidad, en colaboración con la
dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, o
las consellerias de su ámbito de actuación, para proponer la realización de
seminarios, talleres y conferencias sobre su temática.
6. La Comisión Mixta contará con un subgrupo
interdepartamental, que estará formado por representantes de todas las
direcciones generales que sean responsables de actuaciones de la Estrategia
Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano. Este subgrupo
estará coordinado por la persona que dirija la dirección general con
competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.
Artículo 18. Régimen
jurídico
El Consejo se regirá por las disposiciones de este decreto
y, en todo caso, por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos
colegiados de la Administración de la Generalitat o la normativa estatal sobre
la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. La Resolución de 28 de marzo de 2017, de la
vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre la
creación de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana
para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, quedará derogada el día de
la constitución del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto del Consell.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza a la persona titular de la conselleria con
competencias en materia de Pueblo Gitano para desarrollar las previsiones
contenidas en el mismo mediante las órdenes correspondientes.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.