El matrimonio celebrado siguiendo las costumbres del Pueblo Gitano es válido a todos los efectos

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¡Por fin, gracias a Dios y al Tribunal Supremo, así como a la Audiencia Nacional, ha sido reconocido el matrimonio gitano como figura válida en Derecho para el disfrute de los beneficios que el Estado tiene establecidos para todos los españoles de acuerdo con lo que establece nuestra Constitución!

En esta ocasión podemos decir con orgullo ¡Viva la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo! Que ha dado un varapalo a la Administración General del Estado desestimando el recurso de casación que había interpuesto contra la Audiencia Nacional que concedió la pensión a una viuda sin la necesidad de fijarse estrictamente en lo estipulado en el párrafo cuarto del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, validó la utilización de una vía alternativa a la del Registro.

Nuestros esfuerzos han sido compensados

Pero no del todo. A pesar de que nos consideramos felices por la línea doctrinal que ha abierto nuestro Alto Tribunal arrojando certidumbre a aquellos cónyuges de parejas fallecidas que, pese a haber mantenido una relación cierta por la cual podían optar a los beneficios del régimen económico matrimonial, la ley, por su rigidez, no les permitía obtener la pensión compensatoria.

Esta batalla la hemos venido librando desde hace algunos años cuando defendimos el derecho que asistía a María Luisa Muñoz, “La Nena”, gitana casada en 1971 con Mariano Jiménez (qepd) por el viejo rito gitano. Luchamos cuanto pudimos ante la cerrazón no solo del Gobierno de entonces sino de todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Constitucional. Pero cuando íbamos a tirar la toalla apareció el entonces magistrado del Alto Tribunal, Jorge Rodríguez Zapata que fue el único magistrado que se opuso a la sentencia desestimatoria, argumentando que “La Nena” tenía derecho a su pensión de viudedad. Y eso nos animó a ir al Tribunal de Estrasburgo donde ganamos el pleito y “la Nena” pudo cobrar su pensión.

Pero el Gobierno de España se hizo el sueco

Efectivamente, a pesar de haber sido condenado por el Tribunal de Derechos Humanos Europeo siguió y sigue negando la pensión de viudedad a las gitanas casadas que siguen nuestra milenaria tradición. Tenemos conocimiento de varias gitanas viudas para las que la reciente sentencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo supone el gran alivio que les permitirá vivir sin tener que mendigar.

Hay que zarandear a nuestros Diputados y Senadores

Libro Matrimonio y boda de los gitanos y de los “payos”, de Juan de Dios Ramírez-Heredia, 347 pág.

El pasado día 28 de abril de 2021 se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados la creación de una Subcomisión para el estudio de la puesta en marcha de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano. Y la primera sesión tuvo lugar en el Congreso el 16 de febrero de 2022, con la participación de cuatro comparecientes entre los que yo me encontraba. Nuestras intervenciones pueden leerse en el apartado “Iniciativas” de la página web del Congreso.

A este respecto permítanme que les diga que emplacé a los Diputados y Diputadas presentes a que promovieran la iniciativa parlamentaria pertinente que estableciera por Ley el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio gitano. Y para ello hice referencia a tres viejas e importantísimas leyes aprobadas en noviembre de 1992 en las que se establecían diferentes Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España

Curiosamente en estas tres leyes se dice en su artículo siete que “se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia normativa…”. Por lo que nosotros, los gitanos, —sin olvidar que ser gitano o gitana no significa ser miembro de ninguna religión— nos alineamos con quienes en España reivindican para sí el derecho a que su rito matrimonial sea reconocido por el Estado y genere, por lo tanto, los beneficios y las garantías que tiene el matrimonio civil.

Reconforta comprobar como nuestra Constitución, que consagra como fundamental entre todos los españoles el derecho a la igualdad, nos tiene en cuenta a la hora de protegernos contra la discriminación institucional que veníamos padeciendo. En el preámbulo de las leyes a las que acabo de hacer referencia se dice que el derecho a la igualdad se concebía como un derecho individual de los ciudadanos pero que, por derivación, también alcanzan a los grupos en que se integran para el cumplimiento de sus costumbres y tradiciones.

Condiciones establecidas por la jurisdicción española para el reconocimiento del matrimonio gitano

Son muy sencillas y fáciles de cumplir. Primera, que quien reclama esa prestación no tenga un vínculo matrimonial subsistente con otra persona. Segunda, que la pareja lleve conviviendo un mínimo de cinco años de forma estable e ininterrumpida. Y que esa convivencia en común lo haya sido de forma inmediata hasta la fecha del fallecimiento del causante. Y tercera que se pueda verificar que la pareja se ha constituido como tal en Derecho, es decir, que celebró su matrimonio de acuerdo con lo que establece la tradición del Pueblo Gitano.

Sí, amigas y amigos. Esta es una gran noticia que hay que celebrar. Ya solo queda que nuestros representantes en el Congreso y en el Senado se pongan manos a la obra. Ahora lo tienen muy fácil.

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